Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios -Designación de un miembro de la Junta Directiva como Gerente de la empresa.
Texto del concepto
ASUNTO: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS -DESIGNACIÓN DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO GERENTE DE LA EMPRESA. Me refiero a sus escritos radicados en este Despacho con los números 2009-01- 158067, 2009-01-158086 y 2009-01-159630, por medio de los cuales eleva la siguiente consulta: Respetuosamente, en mi calidad de miembro suplente de la Junta Directiva de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., me permito solicitar concepto acerca del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para ésta Empresa para ser elegido Gerente de la misma, cuando es la Junta Directiva quien elige al Gerente, específicamente, si siendo miembro de la Junta Directiva de la Empresa, una persona puede presentarse como candidato para Gerente y puede ser elegido válidamente, o si habiendo sido miembro de la Junta, puede hacerlo, y de constituirse inhabilidad o incompatibilidad, cuánto tiempo después de hacer parte de la Junta Directiva podría ser Gerente. Sea la oportunidad para manifestarle, que las empresas de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con lo previsto en el literal a del artículo 4 del Decreto 548 de 1995, están sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que al respecto será menester acercarse a dicho organismo por ser el idóneo para emitir el pronunciamiento a que haya lugar, máxime si se tiene en cuenta que su consulta toca directamente con temas regulados por la ley cuyo cumplimiento vigila esa Entidad , además de que , el tratamiento que impone la participación de entidades públicas en las empresas de servicios públicos tiene capítulo especial 1 , así como también la integración de las juntas directivas 2 . Igual merece destacar, que las empresas de servicios públicos en general, están sometidas al régimen que al efecto consagra el Capitulo Primero del Título I de la Ley 142 de 1994, y en especial, a las normas que establece el capitulo Segundo del referido título de la ley en comento, cuando quiera que se trate de empresas en las que exista participación pública y de manera subsidiaria, esto es en relación con los asuntos no regulados por la misma, a las normas del Código de comercio que rigen para las sociedades anónimas. Así las cosas, será preciso determinar en las normas especiales que rigen este tipo de sociedad, si para la designación del representante legal existe alguna inhabilidad legal, sin descartar que estatutariamente podría haberse pactado alguna limitante al respecto, siendo de obligatorio cumplimiento en uno y otro caso. En consecuencia, como su consulta hace relación a asuntos que regula la Ley 142 de 1994, y siendo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la que le corresponde conocer de los aspectos relacionados con el tema, le sugerimos acudir a dicha entidad, a efecto de que la ilustren sobre el particular. No obstante lo anterior, resulta dable sealar, que, en términos generales, de acuerdo con las normas comerciales que versan sobre el tema 3 , no existe ningún impedimento para que un miembro de la junta directiva de una sociedad, ocupe simultáneamente el cargo de representante legal en el mismo ente societario sin embargo, ello no es óbice para que contractualmente se estipulen restricciones al respecto, y si ello es asi, será preciso estarse a lo pactado en la norma por cuanto se entenderá que tales personas se hallan incursas en el régimen de las inhabilidades estatutarias, pues el contrato es ley para las partes y como tal, serán de obligatorio cumplimiento. Luego, en el evento de no existir ninguna limitante al respecto en el régimen especial aplicable a este tipo de sociedades, yo en los estatutos sociales de la compaía que despierta el interés de la peticionaria, considera esta Oficina la viabilidad de que un miembro de la junta directiva pueda a la vez, ser designado Como representante legal de una sociedad de servicios públicos domiciliarios, y desempearse simultáneamente en los dos cargos. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co