SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
Texto del concepto
ASUNTO: SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. SU CREACIÓN PUEDE DERIVAR DE AUTORIZACIÓN DE UNA LEY O DE UN DECRETO CON FUERZA DE LEY. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01- 043163, mediante el cual, a propósito de la respuesta que esta oficina le dio a una consulta anterior suya mediante Oficio 220-124324 del 4 de diciembre de 2008 en la cual se le sugería remitirse a la ley de creación de la sociedad CORABASTOS para determinar la procedencia de modificar la composición de la junta directiva de dicha compañía, solicita se le mencione cuál sería la situación jurídica de la sociedad si es que ésta no fue creada por ley alguna. Sobre el particular, le informo que a pesar de que bajo el amparo del derecho de petición en la modalidad de consulta no le es posible a esta oficina referirse a un caso específico, tal como usted lo plantea en su escrito, resulta del caso dar respuesta a su inquietud, teniendo en cuenta que la misma puede resultar de interés general. Así, cabe mencionar que para la época de creación de CORABASTOS, regía el Decreto 1050 de 1968 por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional, posteriormente derogado por la Ley 489 de 1998, el cual, en su artículo 8 disponía respecto de las sociedades de economía mixta: DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley. El grado de tutela y, en general, las condiciones de la participación del Estado en esta clase de sociedades se determinan en la ley que las crea o autoriza y en el respectivo contrato social. Así, ya sea bajo el amparo del aludido decreto o bajo la legislación actual que acogió íntegramente lo dispuesto sobre creación de sociedades de economía mixta que venía de antaño Art. 97 de la Ley 489 de 1998, cuando se trata de sociedades de economía mixta del orden nacional, tal como es el caso de la sociedad de su consulta, se requiere una ley que autorice su creación. En el caso de las sociedades del orden departamental y municipal, su creación corresponde a las asambleas departamentales mediante una ordenanza y al concejo municipal mediante acuerdos o decretos, respectivamente. Una vez claro que la creación de las sociedades de economía mixta del orden nacional deviene de una ley o de la autorización de una ley, resulta pertinente mencionar que el concepto de ley a que se refiere la normatividad citada no alude específicamente a la ley en sentido conceptual, entendida como aquella disposición emitida por el Congreso de la República, sino que abarca también a los decretos presidenciales que alcanzan la misma fuerza que éstas, tales como es el caso del Decreto Ley 1050 de 1968, con base en el cual fue expedido el Decreto 1283 de 1970, por medio del cual se autorizó la creación de CORABASTOS. Así las cosas, en criterio de esta oficina, la autorización para la constitución de una sociedad de economía mixta puede devenir, no solo de la ley, sino de un decreto con fuerza de ley expedido ya sea con ocasión de facultades extraordinarias del ejecutivo o bajo estados de excepción. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de la misma es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.