Micelio
📑 Concepto jurídico

Facultades jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Sociedades.

12 de enero de 2014Rad. 2014-01-009871
Funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedadesProcedimientos mercantiles

Texto del concepto

ASUNTO: FACULTADES JURISDICCIONALES ASIGNADAS A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-512196, mediante la cual previa la exposición de algunos hechos solicita que se le den luces jurídicas para actuar correctamente frente a la situación planteada. HECHOS La controversia que se desea solucionar tiene como hechos los siguientes: Entre los suscritos Seores Elías Mateo Zarmati Domínguez, Jairo Morales Larrota y Estefanía Díaz Avendao o, constituyeron con documento privado del día 20 de Noviembre de 2012 la sociedad SOLO PULPAS SAS. La participación accionaria de cada una de las partes quedó así: Numero de acciones 5000 valor Nominal 10.000. ELIAS MATEO ZARMATI DOM1NGUEZ 2500 ACCIONES JATRO MORALES LARROTA 1250 ACCIONES ESTEFANTA DIAZ AVENIAO 1250 ACCIONES El día 6 de Febrero del ao 2013, el Seor Elias Mateo Zarmati Domínguez y el Seor Jairo Morales Larrota se reúnen y en documento Privado el cual anexo copia, realizan la promesa de compraventa del paquete accionario que el seor Elilas Mateo Zarmati Domínguez tiene 2500 acciones al Seor Jairo Morales Larrota, pactan el valor de. la transacción y la forma de pago y queda pendiente la protocolización de la cesión de las acciones, tanto en los libros de la sociedad como en la elaboración del acta de junta de socios. Posterior a estos hechos el Seor Zarmati Domínguez pese a incontadas y reiteradas solicitudes por parte del Seor Morales Larrota para cerrar y dar por terminada dicha negociación, no da contestación alguna y la sociedad queda en un limbo, por lo cual yo Jesús Guillermo Diaz Ramírez, como representante legal solicito ante ustedes una Conciliación Radicado No 2013-01-313836 , con el ánimo de encontrar puntos de encuentro entre los socios, para solucionar y zanjar diferencias que hagan que la sociedad siga su rumbo normal y poder seguir cumpliendo con su objeto social, desafortunadamente esta conciliación fracasa porque el seor Zannati Domínguez se retracta del precio que inicialmente negoció con el seor Morales Larrota, el cual tiene un saldo por pagar como consta en la promesa de compraventa por 3.698.000 Tres millones seiscientos noventa y ocho mil lesos mcte, pretendiendo que ahora el Seor Morales Larrota le pague por este saldo la suma de 25.000.000 Veinticinco millones de pesos, cifra que es a toda luz desproporcionada y que el seor Morales no acepta, el día 17092013 con Radicado 2013-01-368037, el Doctor Carlos Alberto Orrego Ocampo, nos da la constancia de imposibilidad de acuerdo. Quiero informar que el día 14 de Agosto de 2013 y el día 13 de Noviembre de 2013 el Seor Elías Mateo Zarmati Domínguez me solicita en la primera fecha cita a asamblea extraordinaria de socios y en la segunda fecha me pide un informe detallado de todos los movimientos bancarios, financieros y contables. Anexo Solicitudes que me han llegado por correo certificado. Ante estas solicitudes el seor Jairo Morales Larrota me dice que haga caso omiso toda vez que el compro las acciones que el seor Zarmati Domínguez poseía en la empresa y por tal motivo no tengo porque dar ningún informe. Yo como representante legal he dado la misma contestación al seor Elias Mateo Zarmati Domínguez, y le he informado que voy a elevar una consulta ante el máximo ente de Vigilancia control y ayuda que son ustedes la Superintendencia de Sociedades y que voy a dar atento cumplimiento a lo que ustedes me indiquen. Anexo copia de la Respuesta entregada al Seor Zarmati Domínguez. En vista de todo lo anterior se solicita de la manera más atenta y respetuosa a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se sirvan darme las luces Jurídicas, para actuar correctamente. Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante lo expresado y con el ánimo de contribuir a la solución de la situación planteada y en el entendido que se agotó la posibilidad de llegar a un acuerdo directo entre las partes por la vía de un trámite de conciliación, se informa que los interesados tienen la posibilidad de intentar una solución al conflicto, por la vía jurisdiccional, de acuerdo con las facultades asignadas a esta Superintendencia, contenidas en el artículo 24 numeral 5 del Código General del Proceso, por el cual, se faculta a la Superintendencia para conocer de las demandas relacionadas con la resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. La misma disposición en su parágrafo 1 dispone que las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales ya las autoridades administrativas en estos determinados asuntos. Parágrafo 4. Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de En lo que al precio de las acciones se refiere, es preciso observar que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 446 de 1.998, también esta Superintendencia tiene una facultad jurisdiccional, que se concreta con la designación de peritos. La disposición en comento dispone lo siguiente: Si con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la Ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés surgen discrepancias entre los asociados, o entre estos y la sociedad respecto al valor de las mismas, éste será fijado por peritos designados por las partes, o en su defecto, por el Superintendente Bancario, de Sociedades o de Valores, en este caso de sociedades sometidas a su vigilancia. - Tratándose de sociedades no sometidas a dicha vigilancia, la designación corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. El dictamen que éstos emitan, de acuerdo con el artículo 135 de la misma ley, mientras no sea objetado, tendrá fuerza vinculante entre las partes y no tendrá recurso alguno. Esto quiere decir que, ante tal circunstancia, el dictamen pericial es de carácter obligatorio, y por tanto se impone entre las partes. Finalmente, se sugiere revisar en la página de la Superintendencia de sociedades www.supersociedades.gov.co, el link de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, en la que podrá encontrar modelos de demandas y distintos trámites de procesos judiciales que pueden cumplirse a través de la referida Delegatura, entre los que se cuentan aquellos presupuestos sealados por la ley 1258 de 2008, en los artículos 24, 40, 42 y 43, aplicables a las sociedades anónimas simplificadas http:www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 27 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas