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📑 Concepto jurídico

Contratos comerciales de ventas de bienes y servicios. Actividad multinivel - 2016-01-456439 de 2016

12 de octubre de 2016Rad. 2016-01-508793
Compañías de mercadeo multinivel

Texto del concepto

REF: CONTRATOS COMERCIALES DE VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS. ACTIVIDAD MULTINIVEL - RAD. 2016-01-456439 DE 2016 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual, en ejercicio del derecho de petición, expone una serie de consideraciones acerca del régimen legal que regula la actividad multinivel previsto en la Ley 1700 de 2013, el Decreto 24 de 2016, y lo expresado por esta Entidad a través de la Circular Básica Jurídica de 2015, y a renglón seguido formula la siguiente solicitud: aclarar si la normatividad sobre mercadeo multinivel otorga a las compaías la libertad de elegir el tipo o naturaleza del contrato a celebrar con los vendedores independientes, bajo diferentes figuras contractuales que incluyen como mínimo las clausulas generales previstas en el artículo 9 de la Ley 1700 de 2013 siempre y cuando el tipo de contrato elegido se ajuste a las disposiciones de la ley 1700 de 2013 y del Decreto 24 de 2016 p.ej. contrato comercial de ventas bajo el sistema multinivel, contrato de distribución, contrato de colaboración bajo la modalidad de participación, contrato de intermediación, contrato de servicios, etc.. Aunque es sabido, procede antes advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta oficina emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a asesorar a los particulares en la formación de los contratos o actividades que éstos o sus clientes pretendan desplegar, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar sobre los temas de su competencia, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015 Bajo ese presupuesto, para responder su inquietud hay que remitirse a las disposiciones legales pertinentes, en particular al artículo 2 de la Ley 1700 de 2013 incorporada en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentada por el Decreto 024 de 2016, que adiciona un Capítulo al título 2 la parte 2 libro 2 del Decreto 1074 de 2015, a cuyo tenor se tiene: ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos: 1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios. 2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, yo las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta. 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel. Subrayas fuera del texto A su vez, el Artículo 2.2.2.50.1. del Decreto Reglamentario 24 de 2016, seala que la: Compensación o beneficio económico. El monto de la compensación o beneficio económico que la sociedad que realice actividades multinivel le pague al vendedor independiente, de que trata el numeral 2 del artículo 20 de la 1700 de 2013, deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad. El sólo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial la actividad de multinivel no podrá lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza aunque ella se realice por medio de reembolso De ahí se advierte que la posibilidad de celebrar contratos de: distribución, colaboración bajo la modalidad de participación, intermediación, y de servicios, bajo el sistema multinivel, no está prevista en las normas invocadas, por el contrario expresamente se establece el contrato comercial de ventas, atendiendo que este se retribuye con un beneficio, según indica el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1700 citada, al sealar 2.El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, yo las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta. A ese propósito, la Circular Básica Jurídica 100-0006 de 2016 expedida por esta Entidad, expresa en el punto C Actividad Multinivel que: ...Constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas... A su vez, en el literal b del mismo punto de la Circular citada se reitera que: El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole por la venta de bienes y servicios, a través de las personas incorporadas yo las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta. En este orden de ideas, en concepto de esta oficina, los contratos que suscriben los vendedores independientes como el origen del pago de compensaciones, deben provenir de contratos comerciales de ventas de bienes y servicios. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas