ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LOS PROTOCOLOS DE FAMILIA
Texto del concepto
OFICIO 220-104241 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2025 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LOS PROTOCOLOS DE FAMILIA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “1. CONCEPTO DE PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Qué es un protocolo de familia según el ordenamiento jurídico colombiano y cuál es su marco jurídico aplicable? 2. REQUISITOS INDISPENSABLES PARA SU CONFORMACIÓN. ¿Cuáles son los requisitos indispensables para la conformación válida de un protocolo de familia y cuál es el marco jurídico que los regula? 3. REGISTRO DEL PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Cuándo queda registrado un protocolo de familia, ante qué entidades debe registrarse y cuál es el marco normativo que regula dicho registro? 4. OPONIBILIDAD A TERCEROS. ¿Cuándo es oponible a terceros el protocolo de familia y cuál es el marco jurídico que determina dicha oponibilidad? 5. VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Cuál es la vigencia de un protocolo de familia y cuál es el marco normativo que regula su duración y terminación? 6. RENOVACIÓN DEL PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Cómo se renueva un protocolo de familia y cuál es el marco jurídico aplicable a dicha renovación? 7. DOCUMENTO PRIVADO COMO PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Un documento privado firmado puede llamarse protocolo de familia y cuál es el marco jurídico que regula esta modalidad? 8. EFECTOS DEL PROTOCOLO ANTE BIENES INMUEBLES. ¿Qué efectos tiene el protocolo de familia ante los bienes inmuebles empresariales y cuál es el marco jurídico que regula dichos efectos? 9. REGISTRO ANTE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PARA SU VALIDEZ. ¿Es indispensable que el protocolo esté registrado ante Oficina de Instrumentos Públicos para su validez y cuál es el marco jurídico que determina esta exigencia? 10. MARCO JURÍDICO INTEGRAL. ¿Cuál es el marco jurídico completo que regula los protocolos de familia empresariales en Colombia, incluyendo leyes, decretos, circulares y pronunciamientos de esa Superintendencia? 11. SUPEDITACIÓN A CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL. ¿Para la validez de un protocolo de familia empresarial este debe estar supeditado a la constitución de una sociedad mercantil, o puede existir independientemente de ella? ¿Cuál es el marco jurídico que regula esta relación?” Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar Página | 2 ________________________________________________________________________ consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Con el alcance indicado, para atender las cuestiones planteadas se estima pertinente reiterar el contenido de los pronunciamientos de esta Oficina, en los cuales el asunto ha sido objeto de detenido desarrollo: “El Protocolo de familia es un instrumento de carácter preventivo, a partir del cual las familias y sus empresas establecen unas pautas para afrontar adecuadamente los problemas que suelen afectarlas, el protocolo es un acuerdo entre los miembros de la familia que desde el punto de vista jurídico tiene el carácter paraestatutario. En todo caso, es contrato para cuyo perfeccionamiento basta el acuerdo de voluntades, es decir, para que nazca a la vida jurídica no requiere de formalidades especiales. Por ser un contrato, es ley para quienes lo suscriben, debe ser ratificado por quienes sucesivamente lleguen a la mayoría y periódicamente debe revisarse para hacerle los ajustes que sean necesarios. Los límites del protocolo son la ley, los estatutos y desde luego, no puede contravenir normas de orden público. Para iniciar la elaboración del protocolo de familia, se deben tener en cuenta que todos los miembros de la familia tengan la libertad suficiente para expresar su pensamiento en las asambleas familiares, sin que exista presión de unos familiares sobre los otros (…) La fuerza vinculante de un protocolo de familia, tema que corresponde al punto segundo, es la misma de un contrato en la medida en que conforme al artículo 1602 del Código Civil, es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales a su vez, al tenor del artículo 1603 ibídem, deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella. El protocolo es un contrato cuyas reglas deben revisarse periódicamente, en cuanto que las circunstancias familiares son cambiantes, nacimientos, matrimonios, separaciones, muerte de sus integrantes, son algunos de los hechos que marcan la vida de sus integrantes y que podrían determinar ajustes a las reglas de juego establecidas tanto en el protocolo como en los estatutos sociales, tarea que por implicar la modificación de ambos contratos supone de la preexistencia de condiciones como la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa lícitos, (…).”1 Así las cosas, “Se tiene que, en términos generales, el protocolo o constitución de familia es un acuerdo contrato suscrito formalmente entre los miembros de una familia que se han asociado para constituir empresa, cuyo objetivo es el de regular las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa familiar, con el propósito de garantizar, en el largo plazo, el bienestar de la familia y del negocio. Esta definición aplica para Página | 3 ________________________________________________________________________ empresarios que integren una misma compañía, independientemente del tipo societario al cual éstos prefieran acogerse.”1 Con base en los elementos reseñados, se atienden puntualmente cada una de las preguntas formuladas: “1. CONCEPTO DE PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Qué es un protocolo de familia según el ordenamiento jurídico colombiano y cuál es su marco jurídico aplicable?” Sobre el particular se reitera lo siguiente: “Se tiene que, en términos generales, el protocolo o constitución de familia es un acuerdo contrato suscrito formalmente entre los miembros de una familia que se han asociado para constituir empresa, cuyo objetivo es el de regular las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa familiar, con el propósito de garantizar, en el largo plazo, el bienestar de la familia y del negocio. Esta definición aplica para empresarios que integren una misma compañía, independientemente del tipo societario al cual éstos prefieran acogerse.”2 El marco jurídico aplicable al protocolo de familia será el mismo de un contrato en la medida en que conforme al artículo 1602 del Código Civil, es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales a su vez, al tenor del artículo 1603 ibídem, deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella.3 Su marco de regulación entonces, estará determinado por la ley, los estatutos y desde luego, no podrá contravenir normas de orden público. “2. REQUISITOS INDISPENSABLES PARA SU CONFORMACIÓN. ¿Cuáles son los requisitos indispensables para la conformación válida de un protocolo de familia y cuál es el marco jurídico que los regula?” El protocolo de familia es contrato para cuyo perfeccionamiento basta el acuerdo de voluntades, es decir, para que nazca a la vida jurídica no requiere de formalidades especiales.4 Así mismo, en su condición o calidad de contrato, el protocolo de familia deberá observar en su creación las disposiciones establecidas en el Código Civil para la 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-260021 (3 de octubre de 2024). Disponible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/ +220- 260021+DE+3+DE+OCTUBRE+DE+2024.pdf/bb0a0fcc-1227-5454-e3b5-1ec652dc2eb5?version=1.0&t=1731450529943 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-085791 (03 de agosto de 2011) Asunto: Diversos asuntos sobre la S.A.S. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/CSoz2YMBEuABJIga3U_c 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-034920 (25 de mayo de 2012) Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada- Protocolo de Familia. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/SyodEYIBEuABJIgavkhx 4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-206544 (10 de diciembre de 2018) Asunto: PROTOCOLO DE FAMILIA EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Y OTROS. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/pUCriIkBVXsUG3mm3PY8 Página | 4 ________________________________________________________________________ celebración de contratos como la capacidad de los contratantes, el consentimiento libre de vicios como error, fuerza o dolo, que recaiga sobre un objeto lícito y tenga una causa lícita. “3. REGISTRO DEL PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Cuándo queda registrado un protocolo de familia, ante qué entidades debe registrarse y cuál es el marco normativo que regula dicho registro?” El protocolo de familia no es un contrato objeto de obligatorio registro, por lo cual el mismo solo será oponible a terceros, en caso de que sea insertado en los estatutos sociales y estos registrados en la cámara de comercio respectiva. “4. OPONIBILIDAD A TERCEROS. ¿Cuándo es oponible a terceros el protocolo de familia y cuál es el marco jurídico que determina dicha oponibilidad?” La respuesta a esta pregunta se encuentra subsumida en el Punto 3. “5. VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Cuál es la vigencia de un protocolo de familia y cuál es el marco normativo que regula su duración y terminación?” La duración o vigencia del protocolo de familia será aquella que, en virtud de la autonomía de la voluntad privada decidan pactar los contratantes. “6. RENOVACIÓN DEL PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Cómo se renueva un protocolo de familia y cuál es el marco jurídico aplicable a dicha renovación?” El protocolo de familia, como contrato, podrá renovarse mediante la celebración de un nuevo acuerdo entre las partes, el cual deberá observar las disposiciones mencionadas en el Punto 1. “7. DOCUMENTO PRIVADO COMO PROTOCOLO DE FAMILIA. ¿Un documento privado firmado puede llamarse protocolo de familia y cuál es el marco jurídico que regula esta modalidad?” Un documento privado firmado puede llamarse protocolo de familia en tanto corresponda a un acuerdo-contrato suscrito formalmente entre los miembros de la familia que han constituido una sociedad. Página | 5 ________________________________________________________________________ “8. EFECTOS DEL PROTOCOLO ANTE BIENES INMUEBLES. ¿Qué efectos tiene el protocolo de familia ante los bienes inmuebles empresariales y cuál es el marco jurídico que regula dichos efectos?” El protocolo de familia tiene como objetivo regular las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa familiar. En relación con el tratamiento de los bienes inmuebles que conformen el patrimonio de la sociedad, este deberá atenerse a lo establecido en los estatutos y en la ley. “9. REGISTRO ANTE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PARA SU VALIDEZ. ¿Es indispensable que el protocolo esté registrado ante Oficina de Instrumentos Públicos para su validez y cuál es el marco jurídico que determina esta exigencia?” El protocolo de familia como contrato que regula las relaciones entre los miembros de la familia y la sociedad no debe ser objeto de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. “10. MARCO JURÍDICO INTEGRAL. ¿Cuál es el marco jurídico completo que regula los protocolos de familia empresariales en Colombia, incluyendo leyes, decretos, circulares y pronunciamientos de esa Superintendencia?” La respuesta a esta pregunta se encuentra subsumida en el Punto 1, debiendo en todo caso precisar que las circulares y resoluciones expedidas por la Entidad pueden ser consultados en nuestra página web www.supersociedades.gov.co, y los conceptos en el aplicativo Tesauro. “11. SUPEDITACIÓN A CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL. ¿Para la validez de un protocolo de familia empresarial este debe estar supeditado a la constitución de una sociedad mercantil, o puede existir independientemente de ella? ¿Cuál es el marco jurídico que regula esta relación?” Procede en este punto reiterar el concepto de Protocolo de familia, ya expuesto en precedencia: “el protocolo o constitución de familia es un acuerdo contrato suscrito formalmente entre los miembros de una familia que se han asociado para constituir empresa, cuyo objetivo es el de regular las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa familiar, con el propósito de garantizar, en el largo plazo, el bienestar de la familia y del negocio. Esta definición aplica para empresarios que integren una misma compañía, independientemente del tipo societario al cual éstos prefieran acogerse.” Página | 6 ________________________________________________________________________ Lo anterior, permite concluir que el protocolo de familia en el ámbito societario tendrá como punto de partida una sociedad, sin la cual, en principio, no tendría razón la celebración de aquel. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-085791 del 03 de agosto de 2011 Doctrinal
- Oficio 220-260021 del 3 de octubre de 2024 Doctrinal
- Oficio 220-206544 de 10 de diciembre de 2018 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-034920 del 25 de mayo de 2012 Doctrinal
- Artículo 1603 del Código Civil Legal
- Artículo 1602 del Código Civil Legal