Examen de registros mercantiles Radicación 10 52711-5-0 Actuación 471
Texto del concepto
ASUNTO: EXAMEN DE REGISTROS MERCANTILES Me refiero a su Oficio radicado con el número 2010- 01- 129850 el 31 de mayo de 2010, mediante el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, remite fotocopia de la consulta que le hiciera el seor MARCO ANTONIO MONTAO FERNANDEZ, previa las consideraciones allí expuestas, sobre cuál debe ser la participación accionaria de cada uno de los socios de una compaía y cuál es la aplicación matemática que se debe aplicar en este caso. El libelista fundamenta su consulta en el hecho de que la Cámara de Comercio del domicilio social, ha expedido sendos certificados de existencia y representación de la compaía, en los cuales ha emitido pronunciamientos diferentes en torno a la composición accionaria de la misma, a pesar de que no existen documentos distintos a las escrituras públicas de cesión de cuotas y aumento del capital de la empresa de 10.000.000.oo a 100.000.000.oo. Al respecto, me permito manifestarle que si bien al tenor de lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, Numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver consultas de carácter general y abstractas que le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, no es menos cierto que dentro de las atribuciones deferidas por la ley a este Organismo, no se encuentra la de pronunciarse sobre el caso planteado, máxime si se tiene en cuenta que la consulta va dirigida a clarificar los diferentes registros efectuados por la cámara de comercio en torno al capital social ya por una cesión de cuotas ora por aumento de aquél, los cuales, al decir, del memorialista no coinciden con las escrituras respectivas. Al seor Montao Fernández se le hace énfasis en el carácter de acto administrativo de los registros, la validez que por tal circunstancia tienen, así como se reitera que su discusión únicamente procede mediante el agotamiento de la vía gubernativa o la contenciosa administrativa Oficio 220-025259 reiterado en oficio 220-037218 ambos de 2010
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-037218 ambos de 2010 Doctrinal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículos 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 33 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 220-025259Doctrinal