Las inscripciones en el registro mercantil son actos administrativos, su examen no procede a título de consulta
Texto del concepto
REF.: LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO MERCANTIL SON ACTOS ADMINISTRATIVOS, SU EXAMEN NO PROCEDE A TÍTULO DE CONSULTA. Con toda atención me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01- 134631 en la que manifiesta inconformidad con la respuesta dada a la petición realizada con radicación 2010-01-108312 e insiste en que la entidad exprese su criterio sobre inscripciones del registro mercantil. Sea lo primero sealar que se reitera lo expresado en el oficio 220-025259 de abril 29 de 2010, y para su mayor ilustración resulta procedente hacer las siguientes precisiones: Como hechos de su consulta propone lo siguiente: a. Relaciona una serie de escrituras en la que se realizan cesiones de cuotas. b. Así mismo, incluye alusiones a inscripciones en el certificado de existencia y representación. c. Basado en esos elementos solicita que esta Superintendencia establezca cuál es la participación de cada uno de los socios y cuál es la operación matemática que se debe aplicar en el caso planteado. d. Aduce que en los certificados de cámara de comercio hay pronunciamientos diferentes que se prestan a equívocos. El objeto de su consulta no es susceptible de pronunciamiento por lo siguiente: 1. Los actos de inscripción son actos administrativos en razón a la función que cumplen de publicidad, oponibilidad y certeza de los hechos que allí constan. 2. La calidad de acto administrativo le imprime una presunción de legalidad, que implica que la inscripción está surtiendo plenos efectos, es obligatoria, pública y oponible hasta tanto no sea anulada o revocada a través de los mecanismos establecidos en la ley. 3. Así las cosas, no es procedente que a título de consulta se examinen actos administrativos para respaldarlos o mostrar desacuerdo con ellos. En consecuencia, la composición del capital de la sociedad será la que contenga el registro mercantil exhibido para el efecto. 4. Cualquier inconformidad con lo registrado, deberá ser cuestionado en sede administrativa, interponiendo el recurso de reposición ante la cámara y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el lleno de los requisitos legales. 5. Si persiste la inconformidad con los pronunciamientos, en todo caso es posible acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las acciones que pretenden la nulidad de las resoluciones respectivas. Por lo expuesto, la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia, ni siquiera a título de consulta para evaluar un acto administrativo de inscripción y registro y por el contrario, se sujeta a lo que ellos expresen en respeto a la legalidad que los protege.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-025259Doctrinal