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📑 Concepto jurídico

REPRESENTANTE LEGAL - S.A.S.

25 de octubre de 2021Rad. 2021-01-632133
DocumentosRepresentante legalSociedadSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

OFICIO 220-159068 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2021 ASUNTO: REPRESENTANTE LEGAL - S.A.S. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual previa la relación de una serie de consideraciones sobre el representante legal como único socio de una sociedad por acciones simplificada S.A.S., pregunta lo siguiente: “1. ¿Es necesario suscribir un acta de junta de socios para facultar al representante legal a suscribir contratos que no se encuentren señalados en las facultades otorgadas en el certificado de existencia y representación legal, cuando existe un único socio? 2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa. ¿Qué documento se debería suscribir para que a futuro alguien no pueda alegar que dicho contrato no es oponible a la persona jurídica dado que la persona que suscribió el mismo, no tenía la facultad legal para firmar ese contrato?” En primer lugar, se debe señalar que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento, y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. 2 El caso al que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo; no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el mismo. Sobre su primera inquietud, la ley 1258 de 2008 establece lo siguiente: “(…) Artículo 5o. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1o. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas (…) 7o. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. (…) Artículo 17. Organización de la sociedad. En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la Asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. PARÁGRAFO. - Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida las del representante legal. (…) Artículo 26. Representación legal. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria 3 frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único. (…)” (Negrilla fuera del texto) Cabe también señalar que al Representante Legal le son aplicables las reglas relativas a la responsabilidad de los administradores dispuestas en los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995. De la citada regulación normativa se desprende que si en el certificado de existencia y representación legal de una sociedad por acciones simplificada, no se consigna restricción alguna respecto de las facultades del representante legal, este podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. En consecuencia, al no haber restricciones para el representante legal registradas en el señalado certificado, no existiría obligación de celebrar una asamblea de accionistas para autorizar la celebración o ejecución de un acto o contrato, siempre y cuando los mismos estén comprendidos en el objeto social o se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Como complemento de lo anterior, esta Oficina se permite transcribir el siguiente aparte del Oficio 220-142234 del 26 de noviembre de 2010, en el que, en torno a la figura de la representación legal, puntualizó lo siguiente: “(…) Sobre el particular, se tiene que la representación legal surge de una regla de derecho que impone a las personas jurídicas tener un representante, el que constituye un órgano de gestión externa, con poderes y facultades limitados o restringidos en los estatutos, presupuesto que determina el límite dentro del cual puede contratar y a partir del cual, sus actos generan directa y eficazmente efectos entre el tercero y la sociedad; (…)” Respecto de su segundo interrogante, se pone de presente que a este Despacho le está vedado asesorar a los consultantes sobre negocios particulares que pretendan realizar. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera lo dicho en la respuesta al primer interrogante. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015. Se recuerda que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos 4 que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas

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