Micelio
📑 Concepto jurídico

Creación de las Sociedades de Economía Mixta

3 de julio de 2008
AportesSociedad de economía mixta

Texto del concepto

Oficio 220-038166 junio 4 de 2008 Oficio 220-038166 junio 4 de 2008 Asunto: Creación de las Sociedades de Economía Mixta Me refiero a sus escritos radicados con los números 2008-01-079735 y 2008-01-080827, mediante el cual presenta la siguiente consulta: “ La Empresa de Servidos Públicos Municipales No Domiciliarios “ ESDU, es una empresa descentralizada del orden municipal con autonomía administrativa patrimonio propio, tiene bajo su administración la planta de Sacrificio del Municipio y se requiere conformar una empresa de Economía Mixta S.A. por acciones en lo que corresponde al manejo de la Planta de Beneficio regional. El Gerente de ESDU tiene autonomía para directamente conformarla o tiene que ser autorizado mediante Acuerdo Municipal.” . Respuesta a la Consulta De conformidad con el artículo 98 de la Ley 489 de 1998 “ Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.” ( Negrilla y Subrayado fuera de texto legal). En relación con la creación de las sociedades de economía mixta, la H. Corte Constitucional en Sentencia C 953 de 1999 expresó: “ SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA-Creación La existencia de una sociedad de economía mixta, tan sólo requiere, conforme a la Carta Magna que surja de la voluntad del legislador, si se trata de una perteneciente a la Nación, o por así disponerlo una ordenanza departamental o un acuerdo municipal, si se trata de entidades territoriales, a lo cual ha de agregarse que, lo que le da esa categoría de "mixta" es, justamente, que su capital social se forme por aportes del Estado y de los particulares, característica que determina su sujeción a un régimen jurídico que le permita conciliar el interés general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulación económica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares.” Subrayado fuera de texto) Con fundamento en la norma y jurisprudencia transcrita, es de concluir que para la creación de una sociedad de economía mixta del orden municipal, es presupuesto legal obligatorio, la expedición de un acuerdo por parte del Consejo Municipal en el cual así lo ordene. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas