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📑 Concepto jurídico

APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6º Y 8º DE LA LEY 1902 DE 2018, EN CONCORDANCIA CON EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 15 DE LA NORMA MENCIONADA.

3 de abril de 2019

Texto del concepto

OFICIO 220-026410 DEL 01 DE ABRIL DE 2019 REF: APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6º Y 8º DE LA LEY 1902 DE 2018, EN CONCORDANCIA CON EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 15 DE LA NORMA MENCIONADA. Me remito a su comunicación radicada por la WEBMASTER de esta entidad bajo el número 2019-01-045252 del 28 de febrero de 2019, mediante la cual se solicita concepto sobre la aplicación de los artículos 6º y 8º de la Ley 1902 de 2018, en concordancia con el artículo 15 de la misma norma, que establece el término de transición entre las normas (Ley 1527 de 2012 y Ley 1902 de 2018). Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto de la inquietud planteada, es necesario realizar las siguientes precisiones: 1. El artículo 27 del Código Civil establece que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. 2. En atención a lo descrito en el numeral 1 tenemos que: 2.1. Ha indicado en varias oportunidades la Corte Constitucional al respecto que: ¨El método de interpretación gramatical está fuertemente atado al concepto de infalibilidad legislativa antes explicado. Supone que, de manera corriente, las normas tienen un sentido lingüístico y deóntico claro, razón por la cual no cabe ser interpretadas, sino solo aplicadas silogísticamente. La fuerza de esta metodología hermenéutica es innegable en nuestro sistema jurídico, al punto que algunos de los intervinientes en este proceso y particularmente la Procuraduría General, aún consideran que ante el escenario de claridad y univocidad de la legislación, las tareas interpretativas no son permitidas, pues las mismas distorsionarían la voluntad del legislador.(…)1¨ 1 Corte Constitucional. Sentencia C-054 (10 de febrero de 2016). M.P.: Doctor Luis Ernesto Vargas Silva. Tomado el 28 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-054-16.htm. 2.2. El artículo 15 de la Ley 1902 de 2018, estipula que las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 8° de la ley mencionada, entrarán a regir seis meses después de su promulgación. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1902, estén llevando a cabo operaciones de enajenación de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en términos contrarios a los establecidos en el artículo 6°, deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones antes de su entrada en vigencia, sin perjuicio, que en caso contrario deban acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de sus actividades. De lo anterior claramente, se puede deducir que el legislador consideró que las personas naturales o jurídicas que estuvieren realizando operaciones de libranza en términos contrarios a los dispuestos en el artículo 6º de la Ley 1902 de 2018, deben antes de la vigencia de la norma mencionada, tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha disposición. En caso que no suceda de esa manera, se deberá acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan desmonte progresivo de dichas actividades. Siendo así, que el plazo de los 6 meses se otorga por el legislador en el entendido de proceder a la toma de las medidas necesarias para cumplir, antes de la vigencia de la norma, con las disposiciones de la misma, en el caso del artículo 6º. No obstante, que en caso de que entre a regir la norma y que se encuentre la sociedad en la realización de dichas actividades, deba proceder a acordar con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte respectivo con las consecuencias que ello acarree. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas