Micelio

Artículo 6

Venta De Cartera

Ley 1902 de 2018 · por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se adiciona el siguiente artículo a la Ley 1527 de 2012 :

Artículo 17 . Venta de cartera . La entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que preten­da enajenar, total o parcialmente, derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la mencionada superintendencia, solo podrá hacerlo a favor de:

1.

Patrimonios autónomos administrados por Sociedades Fiducia­rias sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.

Fondos de Inversión Colectiva.

En cualquiera de los eventos anteriormente descritos, la enajenación podrá realizarse en desarrollo de un proceso de titularización.

El patrimonio autónomo o fondo de inversión colectiva deberá efec­tuar la operación de adquisición, recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y, en general, admi­nistrar la cartera.

Parágrafo

Modificase el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario, la cual quedará así: Ingresos que no se consideran de fuente nacional: No generan renta de fuente dentro del país:

a)

Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampo­co se encuentran poseídos en Colombia:

1.

Los créditos a corto plazo originados en la importación de mer­cancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2.

Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de ex­portaciones.

3.

Los créditos, que obtengan en el exterior las corporaciones finan­cieras, las cooperativas financieras, las compañías de financia­miento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter, las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo obje­to exclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento sea destinado al desarrollo de su objeto social y los bancos cons­tituidos conforme a las leyes colombianas vigentes”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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