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📑 Concepto jurídico

LA OBLIGATORIEDAD DEL EXPERTICIO EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.

23 de diciembre de 2018Rad. 2018-01-553835
Dictamen pericialNegociación de accionesSociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-210955 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2018 REF: LA OBLIGATORIEDAD DEL EXPERTICIO EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. Me remito a su comunicación radicada bajo el número 2018 – 01 – 487336 de 15/11/2018, mediante la cual solicita aclaración del oficio 220-163364 del pasado 23 de octubre, con el cual esta oficina se pronunció sobre la consulta que en su 1. ¿Cuál es la consecuencia de que el accionista no adquiera las acciones después de haber sido practicado el peritaje?. 2. ¿Existe algún mecanismo especial, distinto a las acciones ordinaria y acciones administrativas del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, para lograr que el accionista efectivamente adquiera las acciones en los términos establecidos por el perito?. Aunque fue advertido, es preciso reiterar que si bien este Despacho con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, absuelve las consultas que le son formuladas sobre las materias a su cargo y en esa medida emite una opinión general y abstracta, en manera alguna sus respuestas se dirigen a resolver situaciones concretas de interés de un sociedad o sus apoderados, ni pueden considerarse asesorías encaminadas a solucionar controversias, o definir la legalidad de actos, contratos o decisiones referidas a una sociedad en concreto, como es su propósito. Bajo esa premisa y en el entendido que sobre los diversos aspectos relacionados con la negociación de acciones se ha ocupado en extenso la doctrina como la jurisprudencia de esta Superintendencia, la que podrá consultar en la P. web para determinar las acciones a seguir en caso particular a su cargo, basta a título ilustrativo traer parte de consideraciones que se han tenido en cuanta frente al perfeccionamiento del contrato de oferta de las acciones, con que suscitó el trámite jurisdiccional de valoración por medio de peritos: 2/3 ¨(…) Ahora bien, si lo que se cuestiona es la posibilidad de desistir de la oferta después de formulada, prescindiendo de la intervención de los peritos, la respuesta ha de buscarse en las normas generales que regulan la oferta, particularmente en el artículo 846 del Código de Comercio, al tenor del cual se tiene que “La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario”. Sin perjuicio de lo anterior, procede también remitirse al Auto 801-017616 del 2 de agosto de 2013, proferido por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, el cual se refirió a tipo de proceso a seguir tratándose de las discrepancias sobre el precio de la alícuota, prevista en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, así: (…) “De igual forma, en el artículo 233 de la Ley 222 de 1995 se establece una regla general para el trámite de procesos societarios por parte de la justicia ordinaria, a cuyo tenor, ‘los conflictos que tengan origen en el contrato social o en la ley que lo rige […] se someterán al trámite del proceso verbal sumario, salvo disposición legal en contrario’. Es así como los asuntos respecto de los cuales no se haya determinado un proceso específico, deberán tramitarse bajo la vía procesal establecida en el artículo 233 de la Ley 222 de 1995, es decir, el proceso verbal sumario. En criterio del Despacho, esta regla de interpretación les resulta aplicable a los siguientes asuntos: (…) “4. Designación de peritos para dirimir controversias sobre el precio de alícuotas (competencia general atribuida en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998; vía procesal prevista para los jueces incluida en el artículo 233 de la Ley 222 de 1995).” (Negrilla y subraya fuera de texto).(…)1¨. 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-137054 (11 de septiembre de 2018). Asunto: Valoración de alícuotas en el marco del artículo 407 del Código de Comercio. Tomado el: 12 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 137054.pdf. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la propuesta es irrevocable una vez aceptada y perfeccionado el negocio jurídico, y siendo el dictamen del perito de obligatorio cumplimiento, deberá cumplirse con sujeción a esas estipulaciones el contrato perfeccionado, o resarcir los perjuicios respectivos en caso de incumplimiento en el pago establecido por el auxiliar mediante proceso judicial. Lo que con todo significaría, un incumplimiento del contrato y daría lugar a las acciones correspondientes. https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-137054.pdf https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-137054.pdf 3/3 Sobre las acciones que se pueden iniciar, aunque obviamente es parte de la gestiona a cargo del profesional del derecho que presta sus servicios, implementar las que correspondan sobre la base de la circunstancias de orden particular que conoce, es sabido que el Código civil en su artículo 1625, establece el modo de extinguir las obligaciones así: ¨Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación. 3o.) Por la transacción. 4o.) Por la remisión. 5o.) Por la compensación. 6o.) Por la confusión. 7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe. 8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión. 9o.) Por el evento de la condición resolutoria. 10.) Por la prescripción.¨. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin dejar de insistir que en la P. Web puede consultar la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la jurisprudencia societaria y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas