Decreto 66 de 2008- Reglamentario de la Ley 1150 de 2007
Texto del concepto
Asunto: Decreto 66 de 2008- Reglamentario de la Ley 1150 de 2007. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-032609, mediante el cual presenta la siguiente consulta: El Numeral 1 del Artículo 67 del Decreto 66 de 2008 Reglamentación de la Ley 1150 de 2007, Valoración de la experiencia del proponente , estipula lo siguiente: para la contabilización de la experiencia se tendrá en cuenta: 1. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando no cuente con más de cinco 5 aos de constituida, y se hará en proporción a su participación en el capital social. . . . Ignacio Alvarez Reyes desea crear una empresa jurídica, por lo anterior, solicito a ustedes, muy comedidamente, indicarme si la experiencia en contratación adquirida por Ignacio Alvarez Reyes como Persona Natural, es o no válida para que la persona jurídica creada De donde Ignacio Alvarez es socio participe como persona jurídica sola en los procesos de contracción con el estado o si por el contrario debe asociarse bajo el esquema de consorcio o unión temporal entre la persona jurídica creada e Ignacio Alvarez Reyes. Así mismo, solito indicarme, si el Decreto en mención, aplica para empresas jurídicas creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, es decir desde Enero de 2008. Respuesta a la Consulta El Decreto 66 de 2008, el cual reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones, dispone en el artículo 67: Valoración de la experiencia del proponente. La experiencia general y específica de los proponentes se contará en aos o meses vencidos, en los períodos determinados en el pliego de condiciones para cada una de ellas. Para la contabilización de la experiencia se tendrá en cuenta: 1. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando no cuente con más de cinco 5 aos de constituida, y se hará en proporción a su participación en el capital social. 2. En el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la acumulación de las experiencias específicas de quienes los conforman de manera proporcional a su participación en el mismo. 3. En el caso de las personas naturales, desde el término sealado en los pliegos de condiciones. De la normatividad trascrita se infiere que el legislador con sagró claramente que la experiencia de los socios de las personas jurídicas puede acumularse al ente jurídico, pero condicionado a: 1 Que la sociedad no tenga más de cinco aos de existencia de haberse constituido en el momento de acceder a la contratación. 2. La experiencia con que cada socio contribuye, es proporcional a su participación en el capital. En relación con su pregunta, aunque el Despacho no resuelve consultas específicas, es claro que la experiencia en contratación de una persona natural que concurre a suscribir un contrato de sociedad o es socio o accionista de una persona jurídica, con no mas de cinco 5 aos de constituida puede ser acumulada a la compaía con el fin de competir en licitaciones públicas. Aplicación del Decreto 66 de 2008- La normatividad contenida en el referido Decreto 66 de 2008, cobija a todas las personas jurídicas existentes a la fecha de su vigencia y a las que se constituyan con posterioridad a ella. Es de anotar que el citado decreto 66, tiene vigencia a partir de su publicación, la cual se efectuó en el Diario Oficial No. 46.873 el 16 de enero de 2008 En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.