SAGRILAFT – EMPRESAS DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES
Texto del concepto
OFICIO 220-021530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2023 REFERENCIA: RADICACIONES 2023-01-862293, 2023-01-879461, 2023-01- 965141 Y 2023-01-965636 ASUNTO: SAGRILAFT – EMPRESAS DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES Me refiero a su comunicación radicada con los números de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula varias consultas relacionadas con sociedades que tienen objeto social relacionado con el sector de servicios virtuales, las cuales fueron respondidas por esta entidad a través del Grupo Relación Estado Ciudadano mediante oficio de radicado 2023-01-969484, trasladando a esta Oficina solo la inquietud número 5, la cual se propuso por la consultante en los siguientes términos: “5. ¿Se les aplica la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, fraudes y restricciones de clientes?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: El numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 20201, emitida por la Superintendencia de Sociedades, señala lo siguiente: 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000016 (24 de diciembre de 2020). Por la cual se informa a Representantes Legales, Contadores, Revisores Fiscales y Liquidadores e sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sobre la modificación integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161161/Circular+100- 000016+de+24+de+diciembre+de+2020.pdf/843e17bf-2a09-8729-046c-a51bf00a88c1?version=1.6&t=1670957113672 Página: | 1 ________________________________________________________________________ “4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT). 4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT): (…) 4.2.6. Servicios de Activos Virtuales a. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV: 1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat; 2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales; 3. transferencia de Activos Virtuales; 4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales; 5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y 6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV. La Empresas que pertenezcan al sector de Activos Virtuales deberán dar cumplimiento, adicional a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT), al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo X.” Con base en lo anterior, si la sociedad en cuestión tiene como objeto social actividades relacionadas con Servicios de Activos Virtuales y cumple con los umbrales de ingresos o activos mencionados, estará sujeta al cumplimiento del RÉGIMEN DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES Página: | 2 ________________________________________________________________________ SOSPECHOSAS A LA UIAF, establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que este oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro. Página: | 3