Micelio
📑 Concepto jurídico

220-49540 Oficio 220-43309 de julio 5 de 2000

29 de agosto de 2000

Texto del concepto

Ref.: Oficio 220-43309 de julio 5 de 2000 Aviso recibo de su comunicación radicada con número 458,380-0 del pasado 21 de julio, a través de la cual alude al concepto contenido en el oficio de la referencia y solicita su aclaración, dado que a su juicio existe contradicción en él, en razón a que las consideraciones que este Despacho tuvo para emitirlo, encuadran la contabilidad de Almansilla S.A., dentro de la Resolución 040 del 150399 conocida como Plan General de Contabilidad Publica, lo que en su sentir resulta errada, por cuanto la misma debe sujetarse es al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios elaborado por la Superintendencia de Servicios Públicos. Al respecto es pertinente anotar que previa a la conclusión expuesta en el mencionado oficio este Despacho advirtió En primer lugar y teniendo en cuenta que se trata de una sociedad prestadora de servicios públicos, sujeta al régimen previsto en la Ley 142 de 1994, ha de sealarse que sin perjuicio de las disposiciones especiales que le sean aplicables por razón de su naturaleza, para efectos contables debe atender el Plan General de Contabilidad Pública consagrado en la Resolución No. 040 del 15 de marzo de 1999, emanado de la Contaduría General de la Nación. Ahora bien, al analizar la Resolución por la cual se expidió y se adoptó el Plan de Contabilidad para los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como las demás que lo complementan o modifican, se confirma que efectivamente en la elaboración del mismo se observaron las normas y la metodología establecidas por el Plan de General de Contabilidad Pública y que dicho plan aplica aún para los entes de naturaleza privada, los cuales a pesar de no regirse por las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación deben someterse a lo dispuesto en él por estar bajo la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme se seala expresamente en introducción de la Resolución SSPD 001416 del 8 de abril de 1997. Por lo expuesto, estima este despacho que siguen siendo validos tanto los argumentos como las consideraciones expuestas en el citado oficio, aún a la luz del referido Plan, pues si bien éste puede contemplar dentro de su estructura diferentes códigos de cuentas y subcuentas, el mismo consulta las normas consagradas en el Plan General de Contabilidad Pública, las que en todo caso llevan a concluir que la transacción propuesta no es procedente desde ningún punto de vista. Sin embargo y como reiteradamente se ha advertido, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad autorizada para definir la viabilidad de la operación, máxime que a ella le corresponde velar por la sujeción al plan de cuentas que tiene establecido para los sujetos sometidos a su vigilancia, como es el caso de la sociedad por usted representada. Exp. Sin Rad. 458.380-0

Fuentes jurídicas