Micelio
📑 Concepto jurídico

220-43309 Permuta de partes de capital social por activos fijos

29 de julio de 2000
AportesSociedad

Texto del concepto

Ref.: Permuta de partes de capital social por activos fijos Aviso recibo de su comunicación radicada con número 448-431-0, mediante la cual se refiere a la consulta anteriormente formulada a este Despacho, precisando en esta oportunidad que su inquietud tiene por objeto conocer la opinión de la entidad en torno a La viabilidad jurídica para permutar partes de capital social por activos fijos entre accionistas de la misma empresa, negocio en virtud del cual según sus términos, se cambia la Sucursal No.2, por el 54 de las acciones que los accionistas de Ultragas S.A. E.S.P. tienen en Almansilla S.A. E.P.S. En primer lugar y teniendo en cuenta que se trata de una sociedad prestadora de servicios públicos, sujeta al régimen previsto en la Ley 142 de 1994, ha de sealarse que sin perjuicio de las disposiciones especiales que le sean aplicables por razón de su naturaleza, para efectos contables debe atender el Plan General de Contabilidad Pública consagrado en la Resolución No. 040 del 15 de marzo de 1999, emanado de la Contaduría General de la Nación. Ahora bien, la operación aludida pretende efectuarse sobre la base de que una parte de los accionistas entrega activos fijos de la sociedad, recibiendo como contraprestación de los restantes accionistas, los títulos valores correspondientes a la participación accionaria que éstos poseen en la sociedad. Frente a lo anterior, se debe tener presente que de acuerdo con las normas técnicas de contabilidad pública, el ítem 5.7.1.1.1 Elementos de los estados contables, en cuanto a los activos seala que comprende las pertenencias reconocibles y medibles del ente público, representadas en bienes y recursos, controlados por el mismo, como resultado de hechos pasados, de los cuales se espera derivar en el tiempo beneficios económicos sociales. En lo atinente al patrimonio, expresa que comprende los recursos aportados o bienes incorporados, los percibidos por valorización de los activos, por el resultado del ejercicio, y los excedentes o déficit de los ejercicios anteriores, que se generan en el desarrollo de la actividad económica, financiera o social del ente público y resulta de deducir del valor de los activos, el valor de los pasivos. Así mismo, en cuanto a las normas técnicas relativas al reconocimiento, registro y valuación a los activos, ítem 5.7.2.1, para el caso de las propiedades, planta y equipo, precisa que este grupo de activos lo integran los bienes tangibles adquiridos, construidos o en tránsito de importación, construcciones en montaje, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, arrendarlos, o utilizarlos en la administración del ente público, y que no están destinados para la venta, siempre que su vida útil probable exceda de un ao. Como se puede observar, el hecho de que una de las infraestructuras de almacenamiento de gas propano, sealada por usted en su consulta como sucursal 2, entendida como un establecimiento de comercio abierto por la sociedad, conforme a los artículo 263 y 515 del Código de Comercio haya sido dada en arrendamiento a otro ente económico, en este caso a la sociedad Ultragas S.A. E. S. P., no implica que pierda su naturaleza de propiedad, planta y equipo que hace parte del patrimonio de Almansilla S. A. E. S. P. Es oportuno advertir que el libro segundo, título primero capítulo primero, ibídem, en su artículo 98 define el contrato de sociedad, como aquel por el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social de suerte que la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, lo que entre otros supone que los bienes de la persona jurídica no pertenecen en común ni por separado a ninguno de sus socios, sino que integran su propio patrimonio. Por lo expuesto este Despacho considera que la operación planteada en los términos de su escrito, no es viable, entre otros, por cuanto independientemente de que los participantes en la transacción sean los accionistas, quienes a su vez aprueban la negociación, la propiedad del bien, en este caso la infraestructura de gasoducto o sucursal, como usted la denomina, no está en cabeza de ellos. Además, porque con el procedimiento propuesto no se estarían acatando las citadas normas generales de contabilidad pública, en lo atinente al reconocimiento de los hechos y actividades especificas, entendiendo como tal, el proceso de afectación cuantitativa real y potencial de la situación financiera, económica y social, y de los resultados de la actividad del ente público, por hechos medibles y cuantificables, mediante la identificación, clasificación y registro de su contabilidad. En efecto se estaría así desconociendo que con la entrega del bien por parte de la sociedad, como ente público independiente, lo que se llevaría a cabo es una enajenación de parte de su propiedad, planta y equipo, operación que generaría ingresos por la venta como tal y recuperación de deducciones siempre y cuando el valor recibido en la transacción sea superior al costo neto de los bienes enajenados. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, advirtiendo que el concepto expresado tiene los alcances que seala el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 448.431-0

Fuentes jurídicas