Aplicación del Título II de la Ley 222 de 1995 en los procesos concúrsales iniciados previamente a la vigencia de la Ley 1116 de 2006.
Texto del concepto
Oficio 220-057422 Marzo 25 de 2009 Oficio 220-057422 Marzo 25 de 2009 ASUNTO: Aplicación del Título II de la Ley 222 de 1995 en los procesos concúrsales iniciados previamente a la vigencia de la Ley 1116 de 2006. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-063660, mediante el cual consulta “ Cuál es procedimiento aplicable a una sociedad que en el momento de la vigencia de la Ley 222 de 1995 se encontraba en estado de liquidación; pero la cual no estaba aún liquidada, cuando entró en rigor la Ley 1116 de 2006?” . Sobre el particular, cabe transcribir lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1116 de 2006, según el cual: “ Concordatos y liquidaciones obligatorias en curso y acuerdos de reestructuración. Las negociaciones de acuerdos de reestructuración, los concordatos y liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, al igual que los acuerdos de reestructuración ya celebrados y los concordatos y quiebras indicados en el artículo 237 de la Ley 222 de 1995, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir esta ley. No obstante, esta ley tendrá aplicación inmediata sobre las personas naturales comerciantes y las personas jurídicas: Ante el fracaso o incumplimiento de un concordato, dando inicio al proceso de liquidación judicial regulado en esta ley. Para el inicio de las acciones revocatorias y de simulación en los procesos concúrsales. Respecto de las disposiciones referentes a inmuebles destinados a vivienda, promitentes compradores de vivienda y prorratas previstas en esta ley, incluyendo los procesos liquidatorios en curso, al momento de su vigencia.” En conclusión, de lo expuesto en el citado artículo 117, se tiene que los procesos de liquidación obligatoria, entre otros, que se encuentren en curso al momento de entrar a regir dicha ley, seguirán rigiéndose por las normas contenidas en el Título II de la Ley 222 de 1995, las cuales venían impulsando el proceso. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 117 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 237 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso administrativo Legal