Asunto: Sucursales de Sociedades extranjeras - obligaciones para con la Superintendencia de Sociedades.
Texto del concepto
Asunto: Sucursales de Sociedades extranjeras - obligaciones para con la Superintendencia de Sociedades. Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-102349, mediante la cual consulta en relación con una sucursal incorporada al país mediante escritura pública número 0501 otorgada en la Notaría veintidós del Círculo de Bogotá el 23 de marzo de 2007, sobre las responsabilidades, trámites, obligaciones, contribuciones y obligatoriedad de revisoría fiscal respecto del tipo de sociedad que los rige. Al respecto, sea lo primero observar que la ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, dispuso en el inciso segundo del artículo 124, lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se deroga el artículo 470 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia que ejerce la Superintendencia de Sociedades frente a las Sucursales de Sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 .. Conforme al presupuesto normativo anterior, a partir del día 27 de junio último, fecha en la que entró en vigencia la referida ley, todas las sucursales de sociedades extranjeras quedaron por fuera de la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y solo podrían estar en dicha situación, aquellas que determine el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. No obstante lo expresado, cabe observar que conforme al inciso y numeral 1 del artículo 471 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 472 ibídem, las sociedades extranjeras que proyecten desarrollar negocios permanentes en el país, deben establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, mediante la protocolización en una notaría del lugar elegido como su domicilio en el país, de las copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes conforme a los presupuestos normativos previstos en las disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de Comercio, denominado de las sociedades extranjeras, que rige todo su funcionamiento incluido el régimen de responsabilidad de sus administradores. Además de las obligaciones sealadas en el referido título, deberán ceirse en lo pertinente por las normas de la liquidación de las sociedades por acciones, sin perjuicio de que según el artículo 492 del Código de Comercio, hoy puedan acogerse al Régimen de Insolvencia, previsto en la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006. Conforme a los presupuestos normativos sealados, en el evento en que una sucursal de sociedad extranjera, quede incursa en alguna causal de vigilancia o sujeta a un trámite de insolvencia, tendrá las siguientes obligaciones: Acreditar ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, ha sido cubierto artículo 475 del Código de comercio Constituir las reservas y provisiones que la ley exige para las sociedades anónimas nacionales, artículo 476 del Código de Comercio Llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país en libros registrados en la Cámara de Comercio de su domicilio, con sujeción a las leyes nacionales, artículo 488 del Código de Comercio Enviar a la respectiva Superintendencia y a la Cámara de Comercio copia del balance general, por lo menos al final de cada ao Pagar la contribución que para el efecto fije esta entidad. Informar a esta Superintendencia cuando queden incursas en alguna causal de vigilancia. En punto al tema del Revisor fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 472 del Código de Comercio, en la Resolución de incorporación deberá designarse un revisor fiscal, quien será una persona natural con residencia permanente en Colombia. Finalmente, le sugiero consultar la Página Web www.supersociedadesgov.co de esta Entidad, en la que podrá encontrar todos los conceptos publicados relacionados con el tema objeto de su inquietud. En los anteriores términos ha sido atendida su inquietud, manifestándole que el presente concepto tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.supersociedadesgov.co
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-035235 del 17 de julio de 2007 Doctrinal
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 471 del Código de Comercio Legal
- Artículo 472 del Código de Comercio Legal
- Artículo 488 del Código de Comercio Legal
- Artículo 475 del Código de Comercio Legal
- Artículo 476 del Código de Comercio Legal
- Artículo 470 del Código de Comercio Legal
- Artículo 492 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal