Falta De Competencia Para Pronunciarse Sobre Asuntos De Orden Particular Y Concreto.
Texto del concepto
REF: FALTA DE COMPTENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE ASUNTOS DE ORDEN PARTICULAR Y CONCRETO. Aviso recibo de su escrito radicado con el número de la referencia, en el cual luego de transcribir las disposiciones legales que estima aplicables, formula consulta que plantea la siguiente inquietud: La sociedad X la Sociedad es una sociedad de responsabilidad limitada que se encuentra en estado de liquidación desde el ao 2008. Durante este tiempo el Representante Legal principal en calidad de Liquidador regaló uno de los activos de la sociedad sin aprobación previa de la Junta de Socios a una de sus hijas la cual, a su vez, es socia de la Sociedad. Qué acción procede cuando un representante legal o liquidador, excede sus facultades y regala un activo de la sociedad a una de sus hijas, que a su vez es socia de la sociedad. Al respecto se observa que la solicitud gira en torno al conflicto puntual que se presenta en torno a una sociedad, que eventualmente podría ventilarse en sede jurisdiccional ante esta Superintendencia, razón por la cual no es dable pronunciarse en esta instancia. En efecto, aunque es sabido, es preciso reiterar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, a esta Oficina le corresponde absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a cargo de la Superintendencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Es así que los pronunciamientos que se profieren en esta instancia no están dirigidos a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados, sobre temas relacionados con los procesos judiciales, o sugerir actuaciones administrativas, ni conceptuar sobre asuntos de orden particular y concreto, como en el presente caso, donde se trata de definir las acciones que pretenden instaurarse frente a un acto celebrado por el liquidador de una sociedad de responsabilidad limitada en las circunstancias que al efecto describe y según las cuales, se transfirió la propiedad de un activo de la empresa a título gratuito a una de las socias, pues no es ése el propósito del derecho de petición en la modalidad de consulta. Entre otros, la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, de la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante lo anterior, es pertinente reiterar también, que en la página Web de esta Superintendencia, www.supersociedades.gov.co, se encuentran a disposición de los usuarios, la guía sobre litigio societario, la normatividad, la doctrina, la jurisprudencia emanada de esta Entidad, así como la Circular Básica jurídica, entre otra información de interés para los asuntos a su cargo. En los anteriores términos se ha atendido su solicitud, en el plazo y con los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.