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📑 Concepto jurídico

Las empresas de servicios temporales como sociedades por acciones simplificadas

5 de febrero de 2011Rad. 2011-01-027488
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

Asunto: Las empresas de servicios temporales como sociedades por acciones simplificadas En atención a su comunicación radicada bajo No. 2010-01-343388, en la cual consulta si es posible que una Empresa de Servicios Temporales se transforme a una SAS, me permito manifestarle que este Despacho mediante Oficio 220125863 del 21 de octubre de 2009 cuya parte pertinente viene al caso transcribir aquí, se pronunció sobre ese tema concluyendo que de conformidad con las reglas establecidas en Decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006, no existe prohibición de ninguna clase para que mediante sociedades comerciales, entre las que naturalmente se encuentra la sociedad por acciones simplificada artículo 3 Ley 1258 de 2008, se realice la actividad propia de las empresas de servicios temporales lo que permite afirmar que efectivamente las mismas pueden adoptar la forma de SAS siempre que para ese fin se cumplan las condiciones que contempla el artículo 31 de la citada ley y, sin perjuicio desde luego de los demás requisitos legales exigidos para el desarrollo de la actividad social. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta, que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006, las empresas de servicios temporales, son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. Visto lo anterior, resulta ahora pertinente traer a colación lo que respecto de las prohibiciones para adelantar la actividad propia de las empresas de servicios temporales, dispone el artículo 10 del Decreto 4369 de 2006, a saber: No podrán ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeo de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento tampoco la podrán realizar las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares. De la norma que antecede se infiere, que no existe prohibición alguna para que mediante sociedades comerciales, entre las que naturalmente se encuentra la sociedad por acciones simplificada artículo 3 Ley 1258 de 2008, se realice la actividad propia de las empresas de servicios temporales. Sin embargo, se ha de tener en cuenta que en todo caso, la empresa de servicios temporales que adopte la forma jurídica de sociedad por acciones simplificada, no podrá contar con objeto social indeterminado como lo permite el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, en razón a que dichas compaías solo pueden desarrollar un objeto social único, valga recordar, el de prestación de servicios temporales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 4369 de 2006, en armonía con el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 En los anteriores términos se dado respuesta a su consulta con los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la P. WEW de la Entidad podrá consultar los conceptos jurídicos que misma emite sobre temas societarios de distinta índole, entre los cuales se encuentran varios atinentes a las SAS.

Fuentes jurídicas