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📑 Concepto jurídico

Modificación de un acuerdo de reestructuración por el comité de vigilancia (artículo 33 numeral 10 Ley 550 de 1999)

20 de octubre de 2009Rad. 2009-01-283597
Insolvencia empresarial

Texto del concepto

Asunto: Modificación de un acuerdo de reestructuración por el comité de vigilancia artículo 33 numeral 10 Ley 550 de 1999 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-255152, por medio del cual seala: Tengo una duda sobre la cancelación de una obligación de una empresa que entro a acuerdo de reestructuración en el 2005. La empresa es La Catleya S.A. NIT 830045105-1, de acuerdo a lo pactado el pago de los proveedores seria a partir de 2009, ellos enviaron el ao pasado donde manifestaban que la ley 500 le otorga facultad al comité de vigilancia para prorrogar un ao más la cancelación de dicha obligación, y este ao o sea un ao después nos dicen lo mismo, es posible esto, en que artículo de la Ley esta contemplado este tema. Sobre el particular, me permito manifestarle que a través de la facultad legal de absolver consultas artículos 25 C.C.A. y 2 Num. 18 Dec. 1080 de 1996, esta Superintendencia no cuenta con la posibilidad de pronunciarse respecto de situaciones concretas y particulares como ocurre en el caso por usted planteado, razón por la cual esta Oficina se limitará en general y en abstracto a efectuar unas consideraciones de carácter ilustrativo acerca de la viabilidad de que el comité de vigilancia en una sociedad en Ley 550 de 1999, pueda modificar el plazo para el pago de las obligaciones contenidas en el acuerdo de reestructuración. Dispone el artículo 33 de la Ley 550 de 1999: Los acuerdos de reestructuración deberán incluir cláusulas que contemplen como mínimo lo siguiente: Prelación, plazos y condiciones en las que se pagarán, tanto las acreencias anteriores a la fecha de iniciación del acuerdo, como las que surjan con base en lo pactado en el mismo. Para tal efecto, a favor de un acreedor externo, en proporción a su respectiva acreencia, y como contraprestación a la entrega de nuevos recursos, a las condonaciones, a las quitas, a los plazos de gracia, a las prórrogas, a la capitalización de pasivos, a la conversión de éstos en bonos de riesgo, o a cualquier otro mecanismo de subordinación de deuda, se podrán conceder las ventajas que también sean reconocidas proporcionalmente a todos los acreedores que efectúen las mismas concesiones a favor de la empresa. Tales ventajas, además de ajustarse a dicha generalidad, deberán concederse con el voto previsto en el numeral 12 del artículo 34 de esta ley. La inclusión o el reconocimiento de ventajas en contravención a lo dispuesto en el presente numeral será ineficaz de pleno derecho, con excepción de los casos en que se presente la renuncia por parte de un acreedor a las ventajas en cuestión, o de su aceptación de ventajas equivalentes. 10. Las reglas para interpretar el acuerdo, así como las que le permitan el comité de vigilancia interpretarlo o modificar aquellas cláusulas del mismo que se identifiquen para tal efecto. De la norma parcialmente transcrita se desprende, de una parte, que dentro del acuerdo de reestructuración se sealan las condiciones y plazos para el pago de las obligaciones, y de otra, que es en el mismo acuerdo en donde se pueden fijar las reglas que faculten al comité de vigilancia para modificar determinadas cláusulas del acuerdo. En este orden de ideas, para el caso formulado en su escrito, habrá de estarse a lo estipulado al respecto en el correspondiente acuerdo de reestructuración. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas