Circular Externa 100-000016 De 2020 - Sagrilaft - Fusión De Sociedades.
Texto del concepto
ASUNTO: CIRCULAR EXTERNA 100-000016 DE 2020 - SAGRILAFT - FUSIÓN DE SOCIEDADES Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual hace alusión al Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y plantea las siguientes inquietudes: 1 Sírvase indicar si una sociedad que no cumple con los registros para implementar de manera obligatoria el sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LAFTFPADM, adquiere dicha obligación por absorber una sociedad que, si cumplía los requisitos de acuerdo con la nueva normativa, incluso si esta última se entiende disuelta. 2 De ser afirmativa la respuesta a la primera petición, sírvase indicar el fundamento jurídico de dicha respuesta. SIC Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2 2.3 de la Resolución 100- 000041 del 2021 de ésta Superintendencia, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento, y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como ésta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Conforme al alcance indicado y previo a responder sus inquietudes, es pertinente realizar las siguientes consideraciones: Esta Superintendencia a través del concepto No. 220-206135 de 2018, se refirió a la figura jurídica de la fusión de la siguiente forma: En el marco de la legislación mercantil la figura jurídica de la fusión es una reforma estatutaria, que implica la consolidación patrimonial de una compaía en otra, es principalmente una forma de reorganización empresarial, mediante la cual se genera una concentración de fuerzas económicas, que conlleva a la extinción de una o más compaías y la integración patrimonial asociativa de dichas compaías en una ya existente o en una nueva. Sobre la base de que el artículo 172 del Código de Comercio indica que habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse, para ser absorbidas por otra para crear una nueva, es necesario tener en cuenta los efectos derivados de la concentración de fuerzas que se producen, a saber: la transferencia patrimonial en bloque, la extinción de las sociedades fusionadas, la integración de los socios de las sociedades absorbidas y el traslado de las obligaciones anteriores. Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Externa 100-00006 del 24 de diciembre de 2020, por medio de la cual modifico el Capitulo X de la Circular Básica Jurídica Circular Externa No 100-00005 del 22 de noviembre de 2017, con el objetivo principal de que las sociedades supervisadas por ésta Entidad implementen un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y fabricación y producción de armas de destrucción masiva SAGRILAFT. Con base en lo anterior, el Capitulo X que nos ocupa, en el numeral 4, fijó el ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTPADM, y estableció quienes son los entes jurídicos obligados a dar aplicación al mismo. Conforme a lo sealado, frente a sus inquietudes es preciso manifestar lo siguiente: 1. Sírvase indicar si una sociedad que no cumple con los registros para implementar de manera obligatoria el sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LAFTFPADM, adquiere dicha obligación por absorber una sociedad que, si cumplía los requisitos de acuerdo con la nueva normativa, incluso si esta última se entiende disuelta SIC. Por el simple hecho de que una sociedad no obligada al cumplimiento del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de ésta Superintendencia, absorba en virtud de un proceso de fusión a una sociedad obligada, no se genera autonómicamente la obligación de implementar el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas. Le corresponde a la sociedad absorbente verificar si, una vez llevada a cabo la fusión, cumple con alguno de los requisitos previstos en el numeral 4 del Capítulo X, para ser considera un sujeto obligado a implementar el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas. 2 De ser afirmativa la respuesta a la primera petición, sírvase indicar el fundamento jurídico de dicha respuesta. Como la respuesta al anterior interrogante fue negativa, no se realizará pronunciamiento alguno sobre éste punto. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Resolución 100- 000041 del 2021 Legal
- Circular externa 100-00006 del 24 de diciembre de 2020 Legal
- Artículo 172 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Concepto No. 220-206135 Doctrinal
- Circular externa No. 100-00005 del 22 de noviembre de 2017Legal