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📑 Concepto jurídico

Negociación De Emergencia De Acuerdos De Reorganización - Ejecución De Garantías

8 de julio de 2021Rad. 2021-01-445483
Obligaciones

Texto del concepto

ASUNTO: NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA DE ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN - EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a la aplicabilidad de los artículos 50 y 51 de la Ley 1676 de 2013, en los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdo de Reorganización NEAR y en el Procedimiento de Recuperación Empresarial en las cámaras de comercio PRCC previstos en el Decreto Legislativo 560 del 2020, inquietudes que fueron reiteradas en la radicación 2021-01- 405774. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Su consulta fue planteada en los siguientes términos: Petición 1. Teniendo en cuenta que el artículo 50 de la ley 1676 de 2013 limita su ámbito de aplicación a los procesos de reorganización de la ley 1116 de 2006 y que el artículo 51 de la ley 1676 lo limita al proceso de validación del artículo 84 de la misma norma, sería jurídicamente viable la aplicación de los artículos 50 y 51 de la ley 1676 de 2013 en los procesos de Negociación de Emergencia de Acuerdo de Reorganización NEAR y Procedimiento de Recuperación Empresarial en Cámaras de Comercio PRECC Petición 2. En caso afirmativo se indicará el fundamento jurídico de la respuesta, habida consideración de que no existe norma expresa que haga extensiva la aplicación de los artículos 50 y 51 de la ley 1676 de 2013 a los procesos de recuperación empresarial del decreto legislativo 560 de 2020. Petición 3. En caso de ser negativa la respuesta a la primera consulta, informará si la remisión que hace el artículo 11 del decreto 560 de 2020 a la ley 1116 de 2006, implica que los acreedores con garantía real o mobiliaria, serían tratados conforme al principio de universalidad general, graduados conforme a las normas de la ley civil y pagados sin ningún tipo de preferencia. Éste Despacho procederá a dar respuesta a las inquietudes formuladas por el consultante desde la órbita de las competencias asignadas a la Superintendencia de Sociedades y, en consecuencia, solo se pronunciará sobre el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdo de Reorganización NEAR. En lo que tiene que ver con el procedimiento de Recuperación Empresarial en las cámaras de comercio, será la Cámara de Comercio de El parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, establece lo siguiente: PARÁGRAFO 1. Durante el término de negociación, se producirán los siguientes efectos: 2. Se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor. Con base en el parágrafo transcrito, claramente se evidencia que la ejecución de garantías mobiliarias en contra del deudor en trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización se suspende. Lo anterior significa que el procedimiento de ejecución de garantías establecido en el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013, en relación con bienes del deudor en trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, se suspende. Nótese como el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, si bien restringe la ejecución de todas las garantías del deudor en trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, no limita ni prohíbe el ejercicio de las prerrogativas que surgen en torno al reconocimiento como acreedor garantizado, el pago de la obligación con preferencia, ni la vinculación o no al acuerdo de reorganización de los acreedores garantizados. Por lo tanto, los acreedores en trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización podrán ser beneficiarios de las prerrogativas de los artículos 50 de la Ley 1676 de 2013, 2.2.2.4.2.36 Acreedores garantizados con bienes muebles o inmuebles no necesarios para el desarrollo de la actividad económica y 2.2.2.4.2.37 Acreedores garantizados con bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad económica del Decreto 1835 de 2015, siempre y cuando no rian con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, aspecto que de presentarse, deberá ser definido por parte del juez del concurso. Petición 4. De la misma manera informará si las previsiones de la ley 1676 de 2013 son aplicables a los procesos de reorganización abreviada y liquidación simplificada del decreto legislativo 772 de 2020, y cuál es el fundamento de su respuesta. El artículo 14 del Decreto Legislativo 772 de 2020, acota: ARTÍCULO 14. APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA LEY 1116 DE 2006 Y EL DECRETO 560 DEL 15 DE ABRIL DE 2020. En lo no dispuesto en el presente decreto legislativo, para el proceso de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificada, en cuanto fuere compatible con su naturaleza, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 560 del 15 de abril de 2020. PARÁGRAFO. En todos los eventos en los que procedería la liquidación por adjudicación en los términos de la Ley 1116 de 2006, suspendida mediante el artículo 15 del Decreto 560 de 2020, se procederá con un proceso de liquidación judicial ordinario o simplificado, según fuere el caso. Del precepto referido, se pueden colegir los siguientes aspectos: El Decreto Legislativo 772 de 2020, no restringió ni limitó la aplicación de las previsiones de la Ley 1676 de 2013, en los procesos de reorganización abreviado para pequeas insolvencias y de liquidación judicial simplificado para pequeas insolvencias. Dada la remisión normativa a la Ley 1116 de 2006, también serían de aplicación a los procesos de reorganización abreviado para pequeas insolvencias y de liquidación judicial simplificado para pequeas insolvencias, las nomas que por disposición legal se encuentran inmersas en el régimen de insolvencia, como lo es Ley 1676 de 2013, en cuanto fuere compatible con la naturaleza de tales procesos. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés

Fuentes jurídicas