ASUNTO. SERVICIOS PÚBLICOS BIENES FISCALES PATRIMONIO AUTONOMO.
Texto del concepto
ASUNTO. SERVICIOS PÚBLICOS BIENES FISCALES PATRIMONIO AUTONOMO Me refiero a su escrito remitido a esta Superintendencia por la Contraloría General de la República, radicado con el número 2007-01-153587, a través del cual presenta una consulta relacionada con diferentes temas de competencia de varios Organismos del Estado, de las cuales corresponde a esta Entidad dar respuesta a las inquietudes formuladas en los literales e y g, los cuales se refieren a los siguientes asuntos. e- Si persona jurídica privada realiza actividades denominadas como servicio público caso, salud, educación, servicios públicos domiciliarios, pregunto- i Cuáles son las responsabilidades jurídicas y fiscales para una persona jurídica privada que se encuentre realizando una actividad denominada como servicio público iiActividades denominadas por la Constitución Política como servicios públicos, caso, salud, educación y servicios públicos domiciliarios, a ellas no se les puede sealar como actividades comerciales o industriales por estar bajo la responsabilidad de una persona jurídica de derecho privado Cual fuere la respuesta, agradecería su comentario. g- La Nación con sus bienes fiscales legalmente puede constituir patrimonios autónomos A su vez, dichos patrimonios autónomos constituidos con bienes fiscales pueden ser socias de empresas oficiales o sociedades de economía mixta Seguidamente daremos respuesta a su consulta así: SERVICIOS PÚBLICOS Un acercamiento a la noción de servicio público, la da el tratadista Libardo Rodriguez R. expresando que definido en forma práctica Es un conjunto de personas y medios que están encargados de desarrollar la función denomina servicio público 1 Manifiesta el autor citado que en conclusión el servicio público es fundamentalmente una actividad que no necesariamente es desarrollada por organismos públicos. Los elementos del servicio público están radicados en el interés general, la participación de la administración y el régimen jurídico aplicable. Advirtiendo que existe interés general en el servicio público si la actividad tiende a satisfacer necesidades colectivas y no simplemente la necesidad de uno o varios individuos. La participación de la administración debe estar presente de alguna manera en la actividad, es decir que la administración puede participar directa o indirectamente en la prestación del servicio, la segunda, esto es la indirecta se presenta cuando el Estado permite que particulares presten el servicio pero con la influencia permanente de él. En relación con las responsabilidades de los particulares que prestan un servicio público, es de tenerse en cuenta, que el particular debe garantizar la continuidad, adaptarlo a los cambios que exige el interés general, prestarlo en forma neutral, significando esto, no debe utilizarse como instrumento para favorecer intereses de carácter particular, bajo el principio constitucional de igualdad artículo 23 de la C. P. el servicio debe ser prestado en idénticas condiciones a todos los usuarios del mismo, no obstante teniendo con fundamento la equidad, el principio de igualdad se ha transformado de tal manera que es predicable respecto de grupos de usuarios que están en las mismas condiciones frente al servicio, lo cual ha permitido el establecimiento de tarifas diferenciales. Los aspectos anteriores, están regulados en normas particulares de acuerdo al servicio prestado, es sí, que para los servicios públicos domiciliarios fue expedida la Ley 142 de 1993 y sus decretos reglamentarios, para los servicios Financieros, la Ley 31 de 1992, el servicio de seguridad social relacionado con la prestación del servicio de salud, y el sistema general de pensiones, reconocimiento y pago de de las pensiones fue expedida la Ley 100 de 1993. Respecto al tema fiscal, estas sociedades, en términos generales son sujetos pasivos de impuestos de renta, deben reportar IVA, retención en la fuente y demás impuestos propios de una persona jurídica que presta un servicio. Acerca de la inquietud, de si la actividad a través de la cual se presta un servicio público puede calificarse de comercial o industrial, es de precisar que los artículos 20 y 21 del Código de Comercio establecen las actividades que se consideran comerciales o mercantiles, dentro de las cuales se encuentran algunas desarrolladas a través de un servicio público, en consecuencia no es procedente atribuir esta calidad por el hecho de que dicha actividad sea desarrollada por una persona jurídica privada. Lo que si es dable predicar, es que existen servicios públicos comerciales o industriales,
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-049006 del 9 de octubre de 2007 Doctrinal
- Ley 100 de 1993 Legal
- Ley 31 de 1992 Legal
- Ley 142 de 1993 Legal
- Artículos 20 y 21 del Código de Comercio Legal