ASUNTO: Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades sobre la sociedad C.I. UNIBAN S.A.
Texto del concepto
ASUNTO: Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades sobre la sociedad C.I. UNIBAN S.A. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01- 089332, mediante la cual en su calidad de representante legal de la sociedad C.I. UNIBAN S.A, con NIT 890904224, solicita informarle a cual de las dos superintendencia, Superintendencia de Puertos y Transporte o Superintendencia de Sociedades se encuentra sometida la entidad que representa. Al respecto, me permito informarle que al revisar el Sistema de Gestión de esta entidad se encontró que la sociedad por usted representada está sometida a la vigilancia de esta entidad, por encontrase dentro de las causales previstas en el artículo 2, literal D, artículo 3 literal b, artículo 1 literal a Artículo 1 literal b del Decreto 4350 de 2006. Lo anterior, conforme al objeto social transcrito en el último certificado de la Cámara de Comercio de Medellín que da cuenta de los nombramientos de representante legal y junta directiva efectuados en reunión del 8 de abril de 2011, da cuenta de las siguientes actividades de carácter mercantil relacionadas con l la dirección, coordinación, promoción y manejo de las ventas en el exterior de banano y demás productos de la agricultura, la ganadería y productos industriales anexos .ll la adquisición, importación, distribución, venta e industrialización de las condiciones más favorables que sea posible de todos aquellos bienes, elementos, materias primas, insumos agroquímicos y de cualquier clase, equipos y maquinarias que se requieran para una mejor explotación de las tierras dedicadas a la agricultura y la ganadería, o para el transporte, distribución y venta de los productos que se obtengan de la explotación de tales tierras y la celebración de contratos de arrendamiento de cualquiera otra clase en relación con los mencionados bienes, elementos y maquinaria lll La obtención de concesiones de bosques, fuerza hidráulica, recursos naturales en general, y de toda clase de permisos privilegios sobre vías de comunicación, muelles, aeródromos, radio- teléfonos y demás medios que sean necesarios o convenientes para asegurar la adecuada protección de los intereses de los agricultores y ganaderos , o tendientes a mejorar la explotación de la industria agropecuaria en todos sus aspectos , así como la administración, manejo de dichos recursos y medios en beneficio de quienes se dediquen a la citada actividad económica, mediante la prestación de servicios a éstos La negrilla no es del texto. En punto a la actividad relacionada con las vías de comunicación, muelles aeródromos, que se prevé en el punto tercero del objeto social, cabria traer a colación el concepto de esta entidad contenido en el oficio AN- 08891 del 23 de abril de 1987, en donde expresó lo siguiente: 2. Actos en desarrollo del objeto social. Como este aspecto es el que presenta mayores dificultades, conviene advertir que en cada caso concreto deberá analizarse la relación que existe entre un acto ejecutado en desarrollo del objeto con los previstos como negocios principales en el mismo. No sería extrao, por ejemplo, que una sociedad, cuya actividad principal es la fabricación y venta de gaseosas, presente entre sus activos un taller de mecánica automotriz y realice operaciones propias de esta actividad, compra de repuestos para mantenimiento de vehículos de su propiedad. Aparentemente no se ve relación que pueda existir entre la producción y venta de gaseosas con la mecánica automotriz, sin embargo como una de sus actividades es la venta de sus productos, los medios idóneos para realizarla se encuentran directamente relacionados con ella y si el mantenimiento de los vehículos que utiliza para vender su producto, le resulta muy costoso, puede prestarlo directamente o mediante su participación en una empresa especializada en estos menesteres, siempre y cuando le conceda ventas especiales, pues en el momento en que deje de existir esta relación deja de ser un acto medio para el desarrollo del objeto social y pasa a convertirse en un extrao a él y por consiguiente estaría obligada a recuperar su inversión. Así mismo serían actos relacionaos con el objeto social, la compra de insumos necesarios para la elaboración del producto, la fabricación de los envases, la impresión de las etiquetas y los demás que sean necesarios para dejar el producto en condiciones de ser vendido En este sentido, a juicio de esta oficina, es claro que las actividades relacionadas con la obtención de privilegios en vías de comunicación, constituye tan solo un medio para realizar las actividades principales de la compaía, de naturaleza totalmente distinta a la de transporte que inspecciona, vigila y controla la Superintendencia de Puertos y Transporte. Finalmente, revisados los Decretos 1016 del 6 de junio de 2000 y 1242 del 5 de agosto de 2008, se advierte que aunque en el primero se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las funciones de inspección y vigilancia respecto de las empresas de servicio de transporte1, se mantienen 1 Decreto 1016 de 2000 artículo 4, en el que se establecen las funciones de este organismo, la función de evaluar la gestión financiera, técnica administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte, no modificó el texto del numeral 5 del artículo 44 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, idénticas en cuanto al segundo, por el cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones, establece que la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte fluvial corresponde por delegación a la Superintendencia de Puertos y transporte o quien haga sus veces y dispone en su artículo 12, que corresponde tanto a aspectos objetivos como subjetivos de las empresas prestadoras de los servicios de transporte fluvial y la actividad portuaria lo que desde luego hace suponer que esta vigilancia está circunscrita a aquellas empresas dedicadas principalmente a las mencionadas actividades, pues de lo contrario, un gran número de sociedades comerciales con actividades distintas, pero que realicen directamente el transporte, estarían vigiladas por ese organismo, lo cual no es cierto. De tal manera que el cumplimiento de la actividad de transporte como complementaria del objeto principal, no modifica la situación frente a la vigilancia del estado, de suerte que si las consideraciones de orden fáctico y jurídico previstas por el Decreto 101 de 2000, hoy no han cambiado, a juicio de esta Oficina, mal podría concluirse una modificación en el ejercicio de la vigilancia por parte de esta Superintendencia, a la Superintendencia de Puertos y Transporte. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-034863 Doctrinal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Decreto 101 de 2000 Legal
- Decreto 1016 de 2000 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 44 del Decreto 101Legal