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📑 Concepto jurídico

220-8856-87, 09 de marzo de 2004 La inspección, vigilancia y control de las sociedades que prestan servicio público de transporte, en el ámbito objetivo y subjetivo, son de competencia exclusiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

8 de marzo de 2004

Texto del concepto

Ref.: La inspección, vigilancia y control de las sociedades que prestan servicio público de transporte, en el ámbito objetivo y subjetivo, son de competencia exclusiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Dando alcance a nuestro Oficio 220-0137 del 5 de enero del ao en curso, mediante el cual se resolvieron algunas inquietudes relacionadas con el alcance de las facultades asignadas a las Superintendencias de Sociedades, no así las de la Superintendencia de Puertos y Transporte, particularmente en desarrollo de las investigaciones administrativas, me permito informarle que la citada Superintendencia devolvió el escrito correspondiente, aduciendo que como esta Entidad ....es la que fija parámetros en materia societaria se le envía para el tramite pertinente. Sobre el particular, es oportuno manifestarle que disentimos de la opinión de dicha Superintendencia, habida cuenta que en materia de servicio público de transporte, el Consejo de Estado, sentencia del 25 de septiembre del 2001, luego del análisis de normas constitucionales y legales, especialmente del Decreto 101 del 2000, que modificó la estructura del Ministerio de transporte, otorgándole la inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Puertos y Transporte, concluyó que del examen a las atribuciones y funciones a ella delegadas, la función que desarrolla es integral por lo que .....cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o administrativa que se presente ..... ha de ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia, con las atribuciones que expresamente se le delegaron precisamente para asegurar la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no solo en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma sino el sujetivo, que tiene qué ver con la persona que lo presta, su formación, su naturaleza y características, su capacidad económica y financiera etc resaltado no es de la sentencia, por lo que se infiere que será aquella la que fije los parámetros y determine los alcances y el desarrollo de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden. En ese orden de ideas, esta Superintendencia, reitera e insiste, en la falta de capacidad para determinar el marco de las facultades asignadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Ref.: La inspección, vigilancia y control de las sociedades que prestan servicio público de transporte, en el ámbito objetivo y subjetivo, son de competencia exclusiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Acuso recibo del escrito radicado con el número 20004-01-04406 del 21 de enero pasado, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia a su cargo, mediante el cual devuelve a esta Entidad una petición que le fuera remitida con fundamento en el artículo 33 del C. C. A., aduciendo que ....teniendo en cuenta que en la citada petición se formulan inquietudes relacionadas con las Superintendencias y no a un tema que adelante específicamente esta Entidad, por lo tanto y como quiera que esa Superintendencia es la que fija parámetros en materia societaria se le envía para el tramite pertinente. Sobre el particular, respetuosamente y sin el ánimo de polemizar sobre el tema, me permito manifestarle que esta Superintendencia observa que se retoman nuevamente los argumentos que dieron origen a la Acción de Definición de Competencias Administrativas, conflicto que fue resuelto por el Consejo de Estado, en sentencia del 25 de septiembre del 2001, luego del análisis de normas constitucionales y legales, especialmente del Decreto 101 del 2000, que modificó la estructura del Ministerio de transporte, otorgándole la inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la cual, entre otros aspectos, concluye que .....la función de la Supertransporte es integral y que cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o administrativa que se presente ..... ha de ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia, con las atribuciones que expresamente se le delegaron precisamente para asegurar la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no solo en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma sino el sujetivo, que tiene qué ver con la persona que lo presta, su formación, su naturaleza y características, su capacidad económica y financiera etc resaltado no es de la sentencia, argumentos de los se infiere que será esa Entidad la que fije los parámetros y determine los alcances y el desarrollo de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden. No obstante la opinión de esa Superintendencia para abstenerse de dar tramite a la petición presentada por la doctora ELIZABETH SALAS JIMÉNEZ, dado los argumentos y consideraciones expresadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo, es claro que esta Entidad no es competente para pronunciarse acerca de los términos en que se desarrollan las atribuciones asignadas por la ley a otra Autoridad Administrativa.

Fuentes jurídicas