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📑 Concepto jurídico

Concepto jurídico

10 de abril de 2002

Texto del concepto

Oficio 100-49456 del 21 de agosto de 1998 De acuerdo a lo manifestado en el Oficio 125-45863 del 4 de agosto del año en curso, relacionado con su solicitud de modificar la Circular Conjunta 007 y 004 del 30 de mayo de 1997, de las Superintendencias de Valores y de Sociedades, relacionada con el Crédito Mercantil Adquirido "... en el sentido de descartar su naturaleza de bien incorporal o intangible y, en su lugar reconocer expresamente que tiene la condición de simple gasto, y no de " bien ", que, por su incidencia en varios años, debe diferirse para su amortización en más de un período o ejercicio financiero", este Despacho le manifiesta: En primer lugar es preciso hacer referencia a las normas de carácter legal que se tuvieron en cuenta para clasificar el CREDITO MERCANTIL ADQUIRIDO dentro del grupo de los intangibles: 1. El Decreto 2195 de 1992 contentivo del Plan Unico de Cuentas para Comerciantes, fue expedido específicamente para lograr la uniformidad en el registro de las operaciones realizadas por los comerciantes, a efectos de permitir la transparencia, claridad, confiabilidad y comparabilidad de la información contable. El decreto mencionado se diseñó y elaboró atendiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. 2. El Decreto 2650 de 1993, mediante el cual se modificó el anterior plan único de cuentas define los intangibles (Grupo 16) como "el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios". "Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada" . 3. El Decreto 2649 de 1993, en su artículo 66, define los activos intangibles como: "Los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.". Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual. ". Las normas legales a que hacen referencia los numerales anteriores están en perfecta armonía con la Norma Internacional de Contabilidad 22, la cual dice: "Cualquier exceso del costo de la adquisición sobre el interés del adquirente en el valor justo de los activos y pasivos identificables adquiridos en la fecha de la transacción de intercambio debe ser descrito como crédito mercantil y ser reconocido como un activo. El crédito mercantil originado en la adquisición representa un pago hecho por el adquirente en anticipación de beneficios económicos futuros. Los beneficios económicos futuros pueden ser resultado de la sinergia entre los activos identificables adquiridos o de activos que, individualmente no califican para reconocimiento en los estados financieros, pero por los cuales el adquirente está dispuesto a hacer un pago en la adquisición. El crédito mercantil debe ser amortizado reconociéndolo como un gasto durante su vida útil. Al amortizar el crédito mercantil debe usarse la base de línea recta a no ser que en las circunstancias sea mas apropiado otro método de amortización." De otra parte, es necesario hacer referencia a que el citado Decreto 2649 de 1993, en su artículo 67, define los ACTIVOS DIFERIDOS -CARGOS DIFERIDOS- como aquellos " que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.", los que igualmente, están sujetos a la respectiva amortización. Así mismo, el Decreto 2650 de 1993, en la cuenta 1710 define los cargos diferidos y señala los correspondientes períodos de amortización. La normatividad antes referida permite concluir que:  Al CREDITO MERCANTIL ADQUIRIDO no puede dársele el tratamiento de cargo diferido, ya que las definiciones de una y otra cuenta son precisas y su naturaleza no permite asociarlo con los conceptos descritos como cargos diferidos.  Tanto los activos intangibles como los cargos diferidos, son sujetos de amortización y ésta cualquiera que sea su origen es reconocida en el respectivo ejercicio como un gasto en el estado de resultados.  El intangible Crédito Mercantil Adquirido, reviste una característica especial, que lo diferencia de otros intangibles tales como marcas, patentes, derechos de autor, franquicias, toda vez que su origen por corresponder al mayor valor pagado sobre el valor en libros de las acciones o cuotas partes de interés adquiridos para obtener el control por la inversión, hace parte integrante de la negociación, independientemente de que el valor total pagado quede reconocido dentro de la contabilidad en forma separada, esto es, parte como inversión y parte como intangible CREDITO MERCANTIL ADQUIRIDO.  Los intangibles antes mencionados (marcas, patentes, derechos de autor, franquicias) por sí solos representan un derecho que puede ser negociado por el ente económico; en tanto que el Crédito Mercantil Adquirido, por encontrarse estrechamente relacionado con la inversión que le dio origen, es inseparable de la entidad de negocio mientras se posea la inversión. Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que el Crédito Mercantil Adquirido corresponde a un activo intangible, conforme a la normatividad contable nacional como internacional que se aplica en nuestro país, no resulta posible modificar la Circular Conjunta 007 y 004 del 30 de mayo de 1997 de las Superintendencias de Valores y de Sociedades.

Fuentes jurídicas

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