VIGENCIA DE LOS CONCEPTOS NO. 220-58429 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 220-031511 DEL 23 DE MAYO DE 2011, SOBRE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS Y OTROS TÍTULOS DE DEUDA POR PARTE DE LAS SAS
Texto del concepto
OFICIO 220-293465 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2017 REF.: VIGENCIA DE LOS CONCEPTOS NO. 220-58429 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 220-031511 DEL 23 DE MAYO DE 2011, SOBRE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS Y OTROS TÍTULOS DE DEUDA POR PARTE DE LAS SAS Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2017 – 01 – 572498, mediante la cual consulta si en la actualidad están vigentes los conceptos proferidos por esta Entidad mediante Oficios No. 220 – 58429 del 21 de noviembre de 2002 y 220 – 031511 del 23 de mayo de 2010, relativos a la emisión y consiguiente colocación de bonos u otros valores de deuda, por parte de las sociedades por acciones simplificadas. Aunque es sabido, no sobra advertir que los conceptos proferidos con fundamento en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012 como los citados, expresan una opinión de carácter general y abstracto de la Entidad sobre las materias a su cargo, que como que como tal no son de obligatorio cumplimiento, ni comprometen su responsabilidad, según los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Bajo ese presupuesto procede desde ya precisar que efectivamente los conceptos aludidos, efectivamente se encuentran vigentes de acuerdo con las razones que en seguida procede relacionar: 1. El artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, establece: ¨Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.¨. 2. La emisión privada de bonos tal como lo ha establecido esta entidad, está supeditada en los términos del Decreto 1026 de 1990, a la legitimación que tienen las sociedades por acciones que se encuentre sometidas a inspección y vigilancia del Estado o que lo hayan estado durante los tres años inmediatamente anteriores, presupuestos que subyacen en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 84 y artículo 85 de la Ley 222 de 1995. 3. De igual manera, entre las consideraciones que se han puesto de presente reiteradamente, se advierte: ¨(…) Es bien sabido que cualquier empresa consigue dinero para invertir y poder generar riqueza por medio de dos fuentes: las deudas (emisión de bonos, solicitud de créditos, etc.) y los accionistas. No puede perderse de vista que tales mecanismos han venido siendo utilizados de tiempo atrás por las sociedades tradicionales y que el legislador ha considerado que sólo respecto de la colocación de acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto y privilegiadas, así como de la emisión de bonos, emitidos todos éstos por sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, incluyendo las sociedades por acciones simplificadas sometidas a este grado de supervisión, así como en la colocación de cualquier tipo de acción de las sociedades sujetas a su control, debe mediar autorización estatal (Numerales 2° y 9° del artículo 84 y Numeral 3° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995). Así las cosas, esta oficina considera que la emisión de acciones y otros valores por parte de la sociedad por acciones simplificada tiene el mismo riesgo para los inversionistas que el asumido por aquellos quienes invierten en bonos o acciones emitidos por las sociedades reguladas por el Código de Comercio, que consiste básicamente en el albur de ganancia o pérdida de su inversión según el desempeño de las compañías, lo cual, aunado al hecho de que dentro de las facultades regladas de esta superintendencia no se encuentra sino la de intervenir en la autorización de las emisiones citadas en el párrafo anterior, conlleva a afirmar que las operaciones de emisión de acciones o de títulos de crédito por parte de las compañías del sector real exceptuadas las descritas en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, no requieren una supervisión especial, pues pertenecen a la órbita privada del sector real y su seguridad depende del juicioso estudio de su conveniencia por parte del inversionista, así como del acertado uso de los recursos por parte de las compañías.¨.1 __________________________ 1 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220—111470 (31 de agosto de 2009). La Superintendencia de Sociedades no autoriza emisiones de acciones o títulos de crédito distintos de aquellos a que aluden los numerales 2° y 9° del artículo 84 y Numeral 3° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/30042.pdf#search=aut orizacion%20emision%20de%20bonos%20sociedad%20por%20acciones%20simplificada. (…) ¨“ 7. Cuáles son las diferencias entre colocación de valores a través de una “ oferta privada” o a través de una “ oferta pública” . Se predica alguna de ellas para la negociación o colocación de títulos NO INSCRITOS en el R.N.V. y E? Para la colocación de este tipo de valores pueden ser utilizadas indiscriminadamente las dos o una sola. Cuál?.” Tratándose del primer cuestionamiento, esto es, las diferencias existentes entre la colocación de valores a través de oferta pública o a través de una oferta privada, se ha de tener en cuenta lo expresado por la Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, portafolios de Inversión y otros Agentes, en el Oficio del 17 de junio de 2009, radicación número 2009030292-004, en donde manifestó: “ Esta Superintendencia reitera que el tema de diferenciación de oferta pública y privada de valores ya ha sido resuelto, y que esta radica en fijar el número de destinatarios de los títulos, esto es, que serán los destinatarios de una emisión los que determinen si el ofrecimiento es público o no, y que en el caso de configurarse oferta pública, deberá estar precedida de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, que consistirá en otorgarle simultáneamente la inscripción de los valores en el RNVE y la respectiva autorización para realizar la oferta pública. En resumen, la oferta pública y privada está diferenciada por sus destinatarios, y que siempre que se de oferta pública los valores obligatoriamente deben estar inscritos en el RNVE, y eventualmente los títulos de una oferta privada podrán estar inscritos en el RNVE cuando estos se quieren negociar en un sistema de negociación, aún si su colocación se hizo por oferta privada.” De lo antes expuesto se observa que el criterio a tener en cuenta para diferenciar una oferta pública de una oferta privada, es el relativo a los destinatarios de la oferta. Así, será oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, y será oferta privada la dirigida a menos de cien personas o a los mismos accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) asociados (artículo 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995). En punto de la segunda inquietud, valga decir, si se predica oferta pública o privada para la negociación y colocación de títulos no inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, se ha de señalar que bajo el entendido de que la pregunta alude a las acciones y demás valores que emitan las sociedades por acciones simplificadas (artículo 4º Ley 1258 de 2008), no resulta posible, tal como se indicó en la respuesta al numeral 3º de la consulta, que las referidas compañías realicen oferta pública de valores. Lo que si es predicable para la colocación de acciones y valores de las sociedades por acciones simplificadas, es la denominada oferta privada, pero no aquella oferta privada cuyos títulos se inscriben en el comentado registro con el fin de que sean transados en un sistema de negociación (artículos 1.1.2.3. y ss. Resolución 400 de 1995), ya que, se insiste, los títulos que emitan las indicadas sociedades no pueden ser inscritos en el RNVE. ¨9. A la luz del artículo 4 de la Ley 1258/08, las S.A.S. también pueden emitir BONOS y BOCEAS. Qué normatividad para la colocación de estos valores deben atender las S.A.S.? Las S.A.S. pueden negociar estos valores a través de oferta pública o de una oferta privada? Al emitir este tipo de valores estarían incursas en captación masiva y habitual? Cómo se evitaría que estuvieran incursas en la figura?.¨ En lo que toca con la primera pregunta, se ha de manifestar que para la emisión de bonos que efectúen las sociedades por acciones simplificadas, se debe tener en cuenta la normatividad consagrada en el Decreto 1026 de 1990. Y tratándose del segundo cuestionamiento, es preciso destacar que en razón a que las mencionadas compañías no están facultadas para llevar a cabo oferta pública de valores, las mismas solo podrán emitir y colocar bonos a través de oferta privada. Por último, con relación a la pregunta atinente a si la emisión de bonos comporta una captación masiva y habitual, habrá de estarse a lo manifestado por el Grupo de Prevención y Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, en Memorando del 1 de junio de 2009, Radicación interna número 2009030292-003-000, el cual es de su conocimiento.¨.2 Consecuente con lo expuesto, viene al caso traer los apartes del Oficio 220- 031511 del 23 de Mayo de 2010, el que se ocupa de dilucidar bajo qué condiciones pueden las SAS emitir bonos al amparo del artículo 4° de la referida ley, atendiendo que la captación de dineros del público ha sido objeto de regulación muy especial y de protección constitucional. ________________________ 2 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-087094 (2 de agosto de 2009). Asunto: Emisión y colocación de acciones y demás valores en sociedades por acciones simplificadas. Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/29899.pdf#search=aut orizacion%20emision%20de%20bonos%20sociedad%20por%20acciones%20simplificada “Dentro de este espíritu garantista se han producido marcos normativos aplicables, a la captación pública y privada, generando actores y supervisores específicos en el caso de la primera y habilitando bajo precisas limitaciones la segunda. Específicamente la importancia de esta actividad ha quedado reflejada en los decretos de emergencia social que establecieron la intervención e incluso la liquidación de aquellas sociedades que capten dineros del público sin estar autorizadas para ello. La emisión privada de bonos o emisión de títulos dirigidos a terceros, sujeto a oferta privada sigue bajo revisión del aparato estatal y condicionada al cumplimiento de requisitos dirigidos a garantizar el interés de quien es destinatario de la oferta. De tal escenario no se sustrae la sociedad por acciones simplificadas, quien tiene un amplio marco que regula las relaciones de los socios pero que no trasciende a las relaciones con los particulares, en ningún caso sujetos al contrato o acto fundacional de la SAS. Las estipulaciones condicionan el desenvolvimiento interno de la compañía, pero no tiene habilidad para interferir relaciones con terceros como serían los destinatarios de la oferta de bonos. “ … Si bien esta entidad acepta la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada, pueda emitir bonos, la misma está supeditada a la regulación que ha sido establecida para tal efecto. Así las cosas, el concepto previsto en el Oficio 220-58429 del 21 de diciembre de 2002, tiene plena aplicación frente a una sociedad por acciones simplificada, por lo cual se reitera el criterio de esta Superintendencia en relación con el régimen legal vigente en materia de emisión de bonos y a ese propósito, concluye que aplica en lo pertinente el Decreto 1026 de 1990, lo que determina que solamente están legitimadas para emitir bonos que se vayan a colocar por oferta privada, las sociedades anónimas que estén sometidas a la inspección y vigilancia del Estado y que lo hayan estado durante los tres años inmediatamente anteriores, y por consiguiente, que a la verificación de estos presupuestos se halla supedito el ejercicio de las funciones que a esta Entidad le competen en los términos de los artículos 84 numeral 2º y 85 de la Ley 222 de 1995”.3 De lo expuesto se desprende que la interpretación realizada en los conceptos motivo de la consulta, como las conclusiones expuestas, siguen vigentes, en el sentido de que las SAS ciertamente pueden emitir bonos atendiendo para ese fin los lineamientos de las disposiciones legales invocadas, amén de las normas generales aplicables como el Decreto 4336 de 2008 entre otros, teniendo en _____________________ 3 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-038496 (31 de mayo de 2012). Asunto: Emisión y colocación de acciones y demás valores en sociedades por acciones simplificadas. Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32380.pdf#search=emi sion%20de%20bonos%20sociedad%20por%20acciones%20simplificada. cuenta así mismo, que esta entidad imparte la aprobación para la emisión de bonos a que haya lugar, solo en el caso de las sociedades vigiladas y controladas, conforme al numeral 2º del artículo 84 y artículo 85 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con base fundamentalmente en los conceptos invocados, sin dejar de reiterar que sus efectos son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, y que en la Página WEB de la entidad puede consultar directamente la normatividad, los pronunciamientos jurídicos y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220111470 31 de agosto de 2009 Doctrinal
- Oficio 220- 031511 del 23 de mayo de 2010 Doctrinal
- Oficio No. 220-038496 31 de mayo de 2012 Doctrinal
- Oficio No. 220-087094 2 de agosto de 2009 Doctrinal
- Oficio 220-58429 del 21 de diciembre de 2002 Doctrinal
- Artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Numeral 3 del Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 28 la Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Decreto 1026 de 1990 Legal
- Decreto 4336 de 2008 Legal
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1023 del 2012 Legal
- Resolución 400 de 1995Legal