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📑 Concepto jurídico

220-58429,Ref:Emisión Privada de Bonos

20 de noviembre de 2002
Acciones

Texto del concepto

Ref: Emisión Privada de Bonos Aviso recibo de su comunicación radicada el pasado 24 de octubre, a través de la cual previa exposición de una serie de consideraciones sobre las disposiciones legales que han regulado la emisión de bonos ordinarios, consulta si la normatividad aplicable para la emisión privada de bonos de una entidad diferente a una sociedad anónima es la prevista en la Resolución 400 de 1995, teniendo en cuenta que el Decreto 1026 de 1990 sólo aplica para este tipo de sociedades o contempla la opción a través de una sociedad fiduciaria con un número plural de sociedades y que la Resolución 400 es norma posterior y especial. Considerando los términos del planteamiento formulado, resulta oportuno para los fines de su inquietud precisar que el criterio determinante de la normatividad aplicable en matera de emisión de bonos, no consulta de manera primordial el tipo societario del ente emisor, sino el carácter de la emisión y oferta que haya de efectuarse, atendiendo a su vez lo que supone el concepto de oferta pública Si bien el régimen legal en materia de emisión de bonos se encuentra previsto actualmente en la Resolución 400 de 1995, es necesario tener en cuenta la evolución normativa en la materia, para efecto de tener claridad en cuanto a su ámbito de aplicación. Así, se tiene que con anterioridad a la expedición del decreto 653 de1993 contentivo del estatuto orgánico del mercado público de valores, que a la postre fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en los términos de la sent. C-397 del 95 regía el Decreto 1026 de 1990, que consagraba en su integridad el régimen de emisión de bonos, sin distinguir si se trataba de títulos que circularan o no dentro del mercado publico de valores éste determinaba en los términos del artículo 2, que podían emitir bonos para ser colocados entre el publico, las sociedades anónimas que estuvieren sometidas a la inspección y vigilancia del Estado y que lo hubieren estado durante los tres años anteriores a la solicitud, siempre que se cumplieran además los requisitos señalados para ese fin, y adicionalmente señalaba que la emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que no se colocaren por oferta pública se supeditaba a la autorización previa de esta Superintendencia, conforme a los artículos 12 y 13. Con posterioridad, la Superintendencia de Valores expidió la Resolución 1242 de 1993 que reprodujo parte de las disposiciones del Decreto 653, modificó, y derogó expresamente algunos de sus artículos, entre otros los que acaban de ser citados, disponiendo en su lugar que todas las emisiones de bonos de cualquier clase que pretendieren efectuar las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que no fueren a ofrecerse públicamente, así como las que hagan las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberían ser autorizadas por las respectivas entidades. La mencionada Resolución fue derogada luego por la Resolución 1447 de 1994, y ésta a su vez por la Resolución 400 de 1995, proferida por la Sala General de la Superintendencia de Valores con base en las facultades consagradas en la Ley 35 de 1993 y en el Decreto 653 del mismo año, y a través de la misma se estableció, entre otros, el régimen general de bonos aplicable al mercado Público de Valores De ahí que ha sido criterio de esta Entidad considerar que el Decreto 1026 ciertamente perdió vigencia para lo relativo al mercado público de valores al contar éste con una legislación propia contenida en la Resolución 400, en tanto que la conserva para aquellos asuntos que no tienen relación con él, como es el caso de las ofertas privadas. Es oportuno señalar que en cuanto hace a las entidades emisoras, el artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400 determinó que podían emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, las sociedades por acciones y los patrimonios autónomos, así mismo las sociedades limitadas, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro, en las condiciones para el efecto indicadas. El parágrafo segundo de la disposición invocada previó que las emisiones de bonos que pretendieren realizar las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que no fueren a ofrecerse públicamente y las sociedades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, debían ser autorizadas por las citadas entidades, ello de conformidad con el Decreto 2155 de 1992, en cuanto concierne a la Superintendencia de Sociedades. A través de la Resolución 0135 del 12 de marzo de 2001, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, se modificó el artículo 1.2.4.1 de la citada Resolución 400 y en su lugar el artículo primero determina ahora que podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de la Superintendencia de Valores, toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo. Del contexto normativo antes descrito, se advierte que la Resolución 400, como las que luego la han modificado, hacen relación exclusivamente al mercado público de valores, lo que explica porque la disposición última mencionada, derogó el parágrafo segundo del artículo 1.2.4.1 de la misma, suprimiendo así la mención que se hacía a los requisitos de autorización para los casos de oferta privada, de donde se corrobora que el régimen que ella contempla, aplica, cualquiera sea el tipo de emisor, a las emisiones de bonos que se coloquen o negocien a través de oferta pública. Por consiguiente, ante la ausencia de legislación posterior relativa a la colocación de bonos mediante oferta privada, hay que remitirse a las disposiciones del Decreto 1026 de 1990 que están vigentes, las cuales como antes se indicó, permiten emitir bonos sin que se coloquen por oferta pública a las sociedades anónimas que estén sometidas a la inspección y vigilancia del Estado y que lo hayan estado durante los tres años inmediatamente anteriores, sin perjuicio de la facultad que el artículo 3.confiere a las entidades fiduciarias para emitir bonos actuando por medio de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades. En el primer caso, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, le corresponde a esta Superintendencia autorizar la correspondiente emisión y verificar que se realice de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, cuando se trate de sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, siempre y cuando se reitera, la oferta sea privada. Consecuente con lo expuesto, tratándose de sociedades distintas a las anónimas, las que en efecto pueden emitir bonos siempre que tengan capacidad legal para hacerlo, en concepto de esta Entidad no cabe la oferta privada y por tanto la emisión correspondiente tendrá que sujetarse a las normas que regulan la oferta pública, en los términos y condiciones que consagra la Resolución 400 de 1995, modificada por la Resolución 0135 de 2001 y demás normas que la complementan.

Fuentes jurídicas