PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA ÉTICA EMPRESARIAL
Texto del concepto
OFICIO 220-144124 DEL 02 OCTUBRE DE 2021 ASUNTO: PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA ÉTICA EMPRESARIAL Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Si una empresa colombiana, que tiene ingresos superiores a 40.000 SMLMV y realiza movimientos a cuentas a su nombre en el extranjero, específicamente en Estados Unidos de América por montos superiores a 100 SMLMV, con el fin de realizar diferentes inversiones, se encuentra obligada a implementar a en su empresa el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).?” Previamente a atender sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedida con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Antes de responder la inquietud por usted propuesta, es pertinente informarle que este Despacho se pronunció sobre el tema mediante en Oficio 220-120346 del 27 de agosto de 2021, en los siguientes términos: “la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 que derogó a partir del 1 de enero de 2021 el contenido de las Resoluciones: No. 100-002657 del 25 de julio de 2016 y la Resolución No. 200-000558 del 19 de julio de 2018, creó nuevos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar un PTEE. La Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 establece que deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que, en el año calendario 2 inmediatamente anterior, hayan realizado negocios o transacciones internacionales1 de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por tanto, están obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, las sociedades vigiladas que cumplan con los requisitos señalados. Por otro lado, la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 20162, contiene instrucciones y herramientas útiles para la elaboración y puesta en marcha de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. No sobra señalar que la Circular Externa No. 100-000011 del 9 de agosto de 2021, vigente a partir del 1 de enero de 2022, realiza una modificación integral a la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016 y adiciona el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017. Dicha modificación integral, tiene como objetivo principal profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así como de los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción, en el contexto de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de 2020.” Lo anterior para indicar que, al respecto de la consulta incoada, si la sociedad indagada cumple con lo determinado en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, que establece que deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que, en el año calendario inmediatamente anterior, hayan realizado negocios o transacciones internacionales3 de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, 1 “Por negocio o transacción internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.”. Citado en COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-120346 (27 de agosto de 2021). [En Línea]. Asunto: Programas de transparencia ética empresarial. [Consultado el 17 de septiembre de 2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220- 120346_DE_2021.pdf 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular 100-000003 (26 de julio de 2016). [En Línea]. Guía destinada a poner en marcha programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2º de la ley 1778 de 2016. [Consultado el 17 de septiembre de 2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Documents/Circular_Externa_100- 000003_del_26_de_julio_de_2016.pdf 3 “Por negocio o transacción internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.”. Citado en COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-120346 (27 de agosto de 2021). [En Línea]. Asunto: Programas de transparencia ética empresarial. [Consultado el 17 de septiembre de 2021]. Disponible en: 3 contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ésta tendrá la obligación de implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En los anteriores términos se ha respondido su consulta, no sin antes señalar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220- 120346_DE_2021.pdf
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-120346 del 27 de agosto de 2021 Doctrinal
- Circular externa No. 100-000011 del 9 de agosto de 2021 Legal
- Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 Legal
- Artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 Legal
- Circular externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016Legal
- Resolución No. 200-000558 del 19 de julio de 2018Legal