PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA ÉTICA EMPRESARIAL.
Texto del concepto
OFICIO 220-120346 DEL 27 AGOSTO DE 2021 ASUNTO: PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA ÉTICA EMPRESARIAL. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: “La presente tiene como objeto solicitarles por favor pronunciarse frente a la procedencia de la adopción de un programa de ética empresarial en una sociedad cuyas operaciones no implican contacto alguno con servidores públicos extranjeros, por lo que no podría configurarse el contexto de un soborno trasnacional, de acuerdo con lo establecido en el documento adjunto.” Previamente a atender sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedida con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como ésta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Antes de responder la inquietud por usted propuesta, es pertinente informarle que la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 que derogó a partir del 1 de enero de 2021 el contenido de las Resoluciones: No. 100-002657 del 25 de julio de 2016 y la Resolución No. 200-000558 del 19 de julio de 2018, creó nuevos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar un PTEE. La Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 establece que deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que, en el año calendario inmediatamente anterior, hayan realizado negocios o transacciones internacionales1 de cualquier naturaleza, directamente o a 1 Por negocio o transacción internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado. través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por tanto, están obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, las sociedades vigiladas que cumplan con los requisitos señalados. Por otro lado, la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 20162, contiene instrucciones y herramientas útiles para la elaboración y puesta en marcha de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. No sobra señalar que la Circular Externa No. 100-000011 del 9 de agosto de 2021, vigente a partir del 1 de enero de 2022, realiza una modificación integral a la Circular Externa No.100- 000003 del 26 de julio de 2016 y adiciona el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100- 000005 de 2017. Dicha modificación integral, tiene como objetivo principal profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así como de los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción, en el contexto de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de 2020. En los anteriores términos se ha respondido su consulta, no sin antes señalar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Documents/Circular_Externa_100-000003_del_26_de_julio_de_2016.pdf https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Documents/Circular_Externa_100-000003_del_26_de_julio_de_2016.pdf
Fuentes jurídicas
- Circular externa No. 100-000011 del 9 de agosto de 2021 Legal
- Ley 1778 de 2016 Legal
- Decreto 1736 de 2020 Legal
- Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 Legal
- Circular externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016Legal
- Resolución No. 200-000558 del 19 de julio de 2018Legal