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📑 Concepto jurídico

IMPLEMENTACIÓN VOLUNTARIA DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM

29 de mayo de 2025Rad. 2025-01-418838
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesSAGRILAFT

Texto del concepto

OFICIO 220-045999 DE 30 DE MAYO DE 2025 ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN VOLUNTARIA DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM . Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula tres interrogantes así: “1. Si la implementación voluntaria del SAGRILAFT por parte de una sociedad no obligada genera la obligación de presentar el Informe 58, de conformidad con la Circular Externa 100-000002 de 2025. 2. Si la designación voluntaria de un Oficial de Cumplimiento en el contexto anterior implica la obligación de reportar dicho nombramiento ante la Superintendencia de Sociedades. 3. En caso de presentarse una implementación voluntaria del SAGRILAFT, si la Superintendencia podrá ejercer vigilancia o requerir información respecto al sistema implementado y al Oficial designado.” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado se procederá a efectuar un pronunciamiento general y abstracto sobre las materias consultadas. Es preciso recordar que la Superintendencia de Sociedades tiene facultades de supervisión sobre sociedades comerciales y entidades que determine la normatividad en tres niveles (inspección, vigilancia y control), conforme lo establece la Ley 222 de 1995 en sus artículos 83, 84 y 85, respectivamente y otras normas concordantes. Igualmente y como se señala en la Circular 100-000016 de 2020: “(…) El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y Página | 2 ________________________________________________________________________ control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad. El artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con Listas Vinculantes para Colombia, de conformidad con el Derecho Internacional, para lo cual dispone que el Ministerio Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y solicitará a las autoridades competentes que realicen una verificación en las bases de datos con el fin de determinar la posible presencia o tránsito de personas incluidas en las listas y bienes o fondos relacionados con estas. A través de la Ley 1186 de 2009, declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2009, se aprobó entre otros, el Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), por medio del cual se creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy GAFILAT) y se determinó, como objetivo, reconocer y aplicar las Recomendaciones GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte ese organismo. El artículo 7º del Decreto 1736 de 2020 establece, en su numeral 28, que es función de la Superintendencia de Sociedades “instruir, en la forma que determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados”. El artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2º del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale. (…)”. En ese sentido, la Entidad emite órdenes a sus supervisados conforme las facultades otorgadas por el legislador. Para el caso en concreto, la Superintendencia de Sociedades al emitirlas Circulares 100-000016 del 2020 y la 100-000004 del 2021, impartió lineamientos en materia del Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral contra el Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT). Dentro del primer acto administrativo se establece el ámbito de aplicación de quienes deben acatar tales parámetros y se invita a otras Sociedades a prevenir los riesgos LA/FT/FPADM. Página | 3 ________________________________________________________________________ En los términos de la orden: “La Superintendencia de Sociedades, como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo, recomienda a las Empresas sometidas a su supervisión, que no se encuentren obligadas a adoptar las indicaciones del presente Capítulo X, estudiar de forma específica si se encuentran expuestas a un Riesgo LA/FT/FPADM o riesgos asociados, de modo que las medidas acá señaladas se adopten de forma voluntaria como parte de la autogestión y control de los riesgos que corresponde a toda Empresa. La puesta en marcha de lo aquí previsto permitirá prevenir y combatir adecuadamente los Riesgos LA/FT/FPADM, en beneficio de los inversionistas, administradores y demás empleados de la Empresa, y del orden público económico en general.”1 (negrilla fuera del texto original) Posteriormente, esta Entidad emitió la Circular Externa 100-000002 de 2025 en donde se requiere a los supervisados a presentar la información no financiera en materia de SAGRILAFT, RRMM y PTEE; Oficiales de Cumplimiento; Reporte de Sostenibilidad; Sociedades BIC; y Prácticas Empresariales. Tal requerimiento se estructuró en Capítulos y para cada informe impartió el ámbito de aplicación. En ese orden de ideas, en lo que respecta al Informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, el acto administrativo indicó: “2.1. Sujetos obligados a presentar el INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO: Los Sujetos Obligados de acuerdo con los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica deberán designar un Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT y un Oficial de Cumplimiento para el PTEE. El Oficial de Cumplimiento podrá ser la misma persona natural para ambos programas. El Sujeto Obligado tendrá que diligenciar el INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, cada vez que haya una novedad en la designación o cambio por parte de la junta directiva o el máximo órgano social.”2 (negrilla dentro del texto original) Bajo tal parámetro, la Superintendencia de Sociedades ordenó que el INFORME 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO debería ser presentado por todas las Sociedades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica emitida por este Ente Supervisor. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-00016. (24 de diciembre del 2020). Referencia: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/6645658/Circular-Externa-100-000016-de-24-12- 2020.pdf 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000002. (14 de marzo del 2025). Referencia: Requerimiento para la presentación de Información No Financiera. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/8611340/Circular+Externa+100- 000002+de+14+de+marzo+de+2025.pdf/82dc3c0b-1695-295b-ad37-3327ab2d683b Página | 4 ________________________________________________________________________ En tal orden de ideas, para responder las preguntas 1 y 2, la Superintendencia de Sociedades ordena la presentación de los reportes a la Entidad, a las personas jurídicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación en materia de SAGRILAFT. Finalmente, en relación con la tercera pregunta, esta Superintendencia podrá hacer uso de sus facultades legales sobre las entidades sujetas a su supervisión conforme a los lineamientos establecidos por el legislador y las normas vigentes, teniendo en cuenta las disposiciones transcritas anteriormente y las que sobre el particular se establecen en la Ley 2195 de 2022 por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

Fuentes jurídicas