Imposibilidad de pronunciarse vía consulta, sobre tramites concursales.
Texto del concepto
REF: IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE VÍA CONSULTA, SOBRE TRAMITES CONCURSALES. Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual solicita emitir concepto jurídico sobre los problemas que plantea en los siguientes términos: PROBLEMA JURIDICO UNO: Los documentos que garantizan la obligación de una manera clara, expresa y exigible son Pagare Libranza y carta de instrucciones y la Carta de autorización descuento por nomina, que se encuentran en poder de VESTING GROUP. Teniendo en cuenta que existen empresas intermediarias que están intervenidas por esa superintendencia, le solicito respetuosamente expedir concepto jurídico que determine: 1 Si al deudor le es descontado mensualmente el valor de la cuota, y esta cuota es abonada en una cuenta bancariaque está a nombre de la sociedad intervenida embargada por ese despacho, VESTING, puede y debe el promotor hacer el pago al acreedor, ya que se está cumpliendo el objeto de contrato 2 Puede el promotor yo la SuperSociedades, determinar que los dineros recibidos, formaran parte de un fondo común y repartir los mismos a prorrata 3 Si se recibe el dinero del acreedor, que procedimiento debe seguir el acreedor para recibir el pago ante el promotor o la SuperSociedades. PROBLEMA JURIDICO DOS: Los documentos que garantizan la obligación de una manera clara, expresa y exigible son Pagare Libranza y carta de instrucciones y la Carta de autorización descuento por nomina, que se encuentran en poder de acreedor. Teniendo en cuenta que exenten empresas intermediarias que están intervenidas por esa superintendencia, le solicito respetuosamente expedir concepto jurídico que determine: I Si el deudor puede solicitar a la Cooperativa el pago directo de su obligación, ya que al haber entregado la firma intermediaria los pagarés, se excluyó del negocio y cedió el riesgo beneficio al acreedor. II Si el deudor esta en mora, puede dar inicio de manera personal al acreedor mediante proceso ejecutivo en contra del deudor, codeudor, cooperativa y el vendedor de los títulos Vesting. III O el acreedor debe participar en el RECONOCIMIENTO DE CREDITOS, entregar al promotor los pagarés y formar parte de la intervención IV El acreedor al retirar los pagarés libranzas de la custodia de Thomas MTI Vesting: A Pierde su calidad de acreedor de las compaías en el asunto B Puede iniciar el cobro jurídico directamente al deudor original del pagará libranza Al respecto es preciso sealar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Por tanto las funciones jurisdiccionales que ejerce la Superintendencia de Sociedades en materia del régimen de insolvencia, en cumplimiento del deber constitucional y legal de administrar justicia en estas precisas materias, se desarrollan con base en los principios citados, en los términos dispuestos en los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 270 de 1996 Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En consecuencia, no es posible en esta instancia pronunciarse sobre asuntos o decisiones que le corresponda adoptar esta Superintendencia en desarrollo de las facultades jurisdiccionales a las que se ha hecho referencia, ni mucho menos asesorar o conceptuar sobre asuntos de orden particular y concreto que deben ser resueltos dentro de un trámite de reorganización en curso como se desprende de los fundamentos facticos objeto de su consulta Radicación 2016-01-522441 del 24 de octubre de 2016, pues por las circunstancias particulares y procesales respectivas, están bajo la órbita de las decisiones que deba proferir el Juez del concurso en los términos de ley. Ciertamente de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 1116 de 2006, Las normas del régimen establecido en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra de carácter ordinario que le sea contraria. Por lo cual, será el Juez del concurso el llamado a definir todas las situaciones conforme las facultades jurisdiccionales en mención. Sin perjuicio de lo anterior, a título ilustrativo procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de orden general. i Por regla general los acreedores de una sociedad en trámite de reorganización están supeditados al principio de universalidad previsto en el artículo 4 de la Ley 1116 de 2006, y al procedimiento de reconocimiento de acreencias y pago de las mismas. Por lo cual, dada la estructura de pagos que se encuentra inmersa en los mecanismos de libranza, será el juez del concurso el que definirá con arreglo a la ley, la causación de la obligación de los acreedores para así establecer si corresponde a la calificación y graduación de créditos de la sociedad concursada o a gastos de administración, y en esa medida establecer conforme a esos tópicos los efectos propios en desarrollo de la operación de libranza y titularización de la misma. Desde luego, el crédito que surge por el mecanismo de libranza, deberá ser calificado y graduado por el promotor de la sociedad concursada para proceder a su pago conforme las reglas de prelación de créditos, como a la fórmula de acordada por sociedad concursada y los acreedores en el acuerdo de reorganización, y confirmada por el juez del concurso, a tono con el procedimiento legalmente establecido. Por su parte, no puede olvidarse según el régimen de insolvencia es responsabilidad del representante legal, como del promotor designado, la labor de precisión y estructuración del pasivo de la sociedad sin embargo, el mismo régimen también radica en cada acreedor la carga procesal de estar pendiente de la evolución de las etapas del proceso concursal de reorganización en aras de verificar la configuración del pasivo Calificación y graduación de créditos. Art. 24, 25, 26, 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006 y etapas de pagos - acuerdo de reorganización, Artículo, 31 a 46 de la Ley cit., con el fin de hacer valer sus derechos y verificar la fórmula de pagos que se establecerá en el acuerdo de reorganización. ii Sin perjuicio de las acciones previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley 1527 de 2012, para los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, la entidad operadora podrá solicitar la información a cualquier empleador o a las entidades que manejen los sistemas de salud yo pensiones, exclusivamente con el fin establecer la localización del beneficiario deudor y empleadoras o entidades pagadoras también el acreedor puede iniciar las acciones de cobro, en contra del deudor, codeudor. Luego a partir del vínculo obligacional, llámese contrato o convenio, libranza, pagaré, cesión del mismo, y del objeto de la declaración de voluntad, surge el contenido esencial sobre el cual el acreedor puede demandar o constreir el cumplimiento de la prestación por parte del deudor o deudores a partir del proceso de reorganización o de la ejecución procesal o del proceso ordinario, siempre y cuando en estos dos últimos casos nada se oponga a su trámite o corresponda definir en el proceso concursal. Así mismo, de acuerdo a las responsabilidades que pudieran surgir por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad pagadora, entidad operadora, intermediarios yo corredores, se requerirá su análisis detenido y ponderado en cada caso, dado el marco de acción de estas figuras que participan en la estructuración directa o indirecta de la libranza y su cesión, a la luz de las normas que regulan su proceder, obligaciones y marco de acción de cada uno de los intervinientes en esta operación de libranza artículos: 3 4, 5 y 6 de la Ley 1527 de 2012 - artículos 1344 y 1346 del Código de Comercio, Información del corredor a la partes, sanciones numerales 5 y 6 del artículo 2 del Decreto 2669 de 2012, factoring con recursos y factoring sin recursos, y artículos 624, 625, 632, 657, 781 y 783, del Código de Comercio -Solidaridad entre quienes suscriben en un mismo grado y acción cambiaria del título- Luego entonces, será el juez ordinario o de ejecución, el competente para pronunciarse respecto de estos aspectos trascendentales, en lo que no ria con la Ley 1116 de 2006. iii No sobra advertir, que los acreedores pueden solicitar el desglose de los pagarés en el trámite de reorganización, conforme al procedimiento y los efectos previstos en el artículo 116 el Código General del Proceso. Finalmente, esta Superintendencia no es competente para prestar asesoría o sugerir el tipo de acción que deban emprender los acreedores en defensa de sus derechos, en razón del incumplimiento en el pago de obligaciones instrumentalizadas a través del mecanismo de libranzas. En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en los plazos y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, la cartilla sobre régimen de insolvencia y la compilación de jurisprudencia concursal.
Fuentes jurídicas
- Artículos 51 y 126 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 4 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículos 7 y 8 de la Ley 1527 de 2012 Legal
- Ley 270 de 1996 Legal
- Artículo 2 del Decreto 2669 de 2012 Legal
- Artículo 116 el Código General del Proceso Legal
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1023 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código contencioso Administrativo Legal
- Sentencia c-1641 del 29 de noviembre de 2000 M.P. Alejandro Martinez Caballero Jurisprudencial