Facultad Sancionatoria De La Superintendencia De Sociedades
Texto del concepto
REF: FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su escrito radicado con el número 2004-01-029967, a través del cual solicita Se seale con toda precisión las normas en virtud, de las cuales la Superintendencia de la referencia impone sanciones de tipo pecuniario en el evento de no tener facultades yo competencia para ello, igualmente indicarme su fundamento jurídico. Sobre el particular, sea lo primero manifestarle que la función de policía administrativa que adelanta la Superintendencia de Sociedades, se encuentra circunscrita a la ley, razón por la cual es reglada y se encamina a lograr una cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles no vigiladas por otras Superintendencias, a efectos de que se ajusten a la ley y los estatutos, y cuando ello no sucede, se compromete la responsabilidad de las personas que actuaren en contravía, haciéndose acreedoras de las sanciones que para el efecto expresamente le defirió el legislador artículos 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995 y 2 numeral 29 del Decreto 1080 de 1996. Precisamente, son estas normas quienes la autorizan para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, quebranten las leyes o sus propios estatutos la negrilla para llamar la atención. De otra parte, y para el logro de la finalidad que se proponen las normas en mención, el Superintendente puede adecuar la extensión o la intensidad de la sanción o medida administrativa dentro de los límites que la ley le seala, a fin de tomar la decisión que se ajuste a la realidad y gravedad de los hechos verificados, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada uno, pues cuenta con libertad de definición dentro de los extremos que le seale la ley. Lo anterior significa que las sanciones son un instrumento de policía administrativa, en donde sólo el criterio formal puede servir de base para la distinción, en los casos que el legislador ha atribuido a la Administración facultades represivas no ha procedido por puro arbitrio, sino que cabe vislumbrar un nexo común: este nexo no puede ser otro que el hecho de que la sanción se imponga precisamente para reprimir transgresiones que han producido en un campo cuya competencia y cuidado ha sido previamente encomendado a la Administración. La configuración de la Administración como un poder jurídico y en tal sentido, autosuficiente postula esta potestad sancionadora. Su fundamento es paralelo al que justifica la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos ni la Administración tiene que recurrir a los tribunales civiles ordinarios, ni tampoco a los tribunales de la jurisdicción penal Garrido Falla F. Los medios de policía y la teoría de las sanciones administrativas, 1959, págs, 33 y 34. Igualmente, resulta importante aclarar que cuando se infrinja el régimen cambiario, la sanción a imponer puede ser hasta del 200 del monto de la violación comprobada, de acuerdo al Decreto 1746 de 1991, en concordancia con el artículo 82 de la Ley 222 y artículo 2 numeral 15 del Decreto 1080.