Fondos ganaderos.- Normatividad.
Texto del concepto
ASUNTO: FONDOS GANADEROS. NORMATIVIDAD. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-208691, mediante la cual previa la formulación de algunas consideraciones, formula algunas consultas: El fin de realizar esta consulta es que se unifique la interpretación que se debe dar a lo dispuesto en el artículo 24 de los estatutos de la sociedad en concordancia con la Ley 363 de 1997 en especial su artículo 5, pues al tener la interpretación que de esas normas provea la Superintendencia como entidad de vigilancia y control del Fondo, propondré que aquella sea introducida en el código de buen gobierno que se debe redactar e implementar en el Fondo, en concordancia con lo establecido en el acuerdo de reorganización empresarial que aprobamos los acreedores de la empresa. Para responder a esta consulta, reitero mi solicitud de que se tenga el artículo 24 de los estatutos del Fondo Ganadero del Meta SA., el cual establece La Junta Directiva del Fondo ganadero del Meta SA., estará conformada por cinco 5 miembros principales con sus respectivos suplentes personales, y en ella estarán representados los accionistas de las clases A y B, de acuerdo con la participación accionaría que cada sector tenga en el capital social. Para tal efecto se determinará previamente el número de miembros directivos que a cada sector le corresponda elegir por el sistema de cuociente electoral, sobre el total de acciones suscritas. La elección de los representantes de ambas clases se efectuará en la misma Asamblea, mediante elecciones separadas y aplicando el sistema de cuociente electoral, pero sin que los accionistas de la clase A tengan intervención alguna en la elección de los representantes de la clase B, ni viceversa. Los accionistas de la clase A harán primero la elección de los miembros que a ellos corresponden y luego los accionistas de la clase B elegirán los suyos. Producida una vacante absoluta de un principal o su suplente, la Asamblea, en sesión extraordinaria convocada para e efecto, elegirá los miembros que reemplazará la vacante producida, sin afectar los demás renglones de la Junta Directiva, con la cual se terminará el periodo correspondiente. .. El artículo 5 de la Ley 363 de 1997 que establece Artículo 5. Juntas Directivas. Las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos estarán integradas por cinco miembros con sus respectivos suplentes personales, en las cuales estarán representados los accionistas de las clases A y B de acuerdo con la participación accionaria de cada sector en el capital social. Para su conformación se procederá así: Se determinará previamente el número de miembros directivos que corresponda elegir a cada sector mediante el sistema de cuociente electoral sobre el total de acciones suscritas. La elección de Junta Directiva se efectuará en la misma Asamblea General de Accionistas, para periodo de dos 2 aos y con aplicación del sistema de cuociente electoral. Para el efecto se realizarán elecciones separadas de los representantes de las acciones de la clase A y de las acciones de la clase B Los accionistas de la clase A no tendrán ninguna intervención en las elecciones de los representantes de la clase B, ni viceversa. Y todas las demás normas estatutarias y legales que tengan relación con el tema. Las preguntas son las siguientes: 1. Con base en los estatutos del Fondo Ganadero del Meta SA., y la ley 363 de1997, en elección de junta directiva para el periodo estatutario correspondiente, puede intervenir con alguna opinión así sea mínima sobre la elección, votación, conformación de planchas, o cualquier otra relacionada con esa deliberación, socios que no pertenezcan a la clase que tiene el turno para el nombramiento de sus delegados 2. Con base en los estatutos del Fondo Ganadero del Meta SA., y en especial con el artículo 5 de la ley 363 de 1997, puede la asamblea de accionistas en plenitud, es decir accionistas clase A y clase B en conjunto, decidir sobre si es elegida, ratificada o removida la Junta Directiva de la empresa en su integridad, o por el contrario es un asunto que deban decidir los accionistas clase A para sus representantes en la Junta Directiva y los accionistas clase B para sus representantes en la Junta Directiva, sin que unos interfieran o incidan en la decisión de los otros 3. Cuando un Juez de la República decretó la suspensión provisional de todas las decisiones tomadas en una de Asamblea de accionistas, en la cual se ha elegido Junta Directiva, se entiende que ésta queda suspendida. Bajo esos parámetros, cuando en Asamblea se vaya a elegir Junta Directiva para que termine el periodo correspondiente, se pueden nombrar nuevamente accionistas que pertenecían a la Junta suspendida o se tienen que elegir accionistas distintos que integren la nueva Junta para la terminación de ese periodo 4. Otra pregunta con un tema distinto al de Junta Directiva, es respecto de las personas que hagan parte del COMITÉ DE ACREEDORES, o que hagan parte de la COMISIÓN-COMITÉ QUE REDACTE EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO o que hagan parte de LA COMISIÓN- COMITÉ PARA LA CONCILIACIÓN DE DIFERENCIAS. La pregunta concreta es: tienen o no, inhabilidad las personas que integran alguno de los mencionados comités para ser nombradas en la Junta Directiva del F.G.M, o como revisor fiscal del F.G.M, o como gerente del F.G.M, o como subgerente del F.G.M, o como empleado yo contratista en cualquiera de las dependencias del F.G.M. En caso afirmativo, por cuanto tiempo está vigente esa inhabilidad, después que la persona renuncie al respectivo comité Solicito que para esa respuesta se tenga en cuenta el punto 9 deI acuerdo de acreedores aprobado dentro del proceso de reorganización empresarial del FONDO GANADERO DEL META S.A., y demás normatividad que Usted considere pertinentes. En los anteriores términos presento a Usted como Superintendente de Sociedades la consulta, con el fin de tener un lineamiento que busque cerrar las discusiones eternas que se han presentado al seno de la Asamblea en las decisiones sobre Junta Directiva, para de esa manera tener claridad sobre el tema con base en la doctrina yo concepto que usted como Superintendencia expida. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este organismo, es función de la Superintendencia de Sociedades absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante, lo expresado y con el ánimo de colaborarle en la interpretación de la norma contractual por la cual se regula la conformación de la junta directiva de los fondos ganaderos, para resolver el primer punto, es preciso tenga en cuenta que la misma en parte transcribe el texto legal contenido en el artículo 5 de la ley 363 de 1997, respecto del cual de acuerdo con el principio contenido en el artículo 27 del Código Civil, debe atenderse a su tenor literal, pues este no ofrece ninguna dificultad. El texto del artículo 5 de la referida ley, es el siguiente: ARTÍCULO 5o. JUNTAS DIRECTIVAS. Las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos estarán integradas por cinco miembros con sus respectivos suplentes personales, en las cuales estarán representados los accionistas de las clases A y B de acuerdo con la participación accionaria de cada sector en el capital social. Para su conformación se procederá así: Se determinará previamente el número de miembros directivos que corresponda elegir a cada sector mediante el sistema de cuociente electoral sobre el total de acciones suscritas. La elección de Junta Directiva se efectuará en la misma Asamblea General de Accionistas, para período de dos 2 aos y con aplicación del sistema de cuociente electoral. Para el efecto se realizarán elecciones separadas de los representantes de las acciones de la clase A y de las acciones de la clase B. Los accionistas de la clase A no tendrán ninguna intervención en las elecciones de los representantes de la clase B, ni viceversa. En lo que corresponde a parte final del mencionado texto contractual, que hace alusión a la forma del reemplazar la vacante absoluta de un principal y su respectivo suplente, es claro que es función de la asamblea proveer la vacante, pero a juicio de esta Oficina el mecanismo a seguir es el mismo que se aplica para designar toda la junta, de tal manera que si la vacante corresponde al renglón de los miembros de clase A , los accionistas clase B no tendrán ninguna intervención en esta elección. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de adoptar una medida administrativa, en la que se imparta la orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen las normas legales, cuando a ello haya lugar, como resultado de la solicitud de una investigación administrativa en los términos del artículo 87 de la ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012. En lo que corresponde al segundo punto, debe resolverse teniendo en cuenta que la función de designar junta directiva es de la asamblea y que el período para el cual está designado es por dos aos, sin perjuicio de que el mismo órgano decida removerla con anterioridad, o ratificarla. El punto tercero, a juicio de esta Superintendencia, la junta que debe continuar ejerciendo sus funciones en razón a la suspensión provisional de todas las decisiones adoptadas por una asamblea de accionistas, es aquella que había sido elegida con anterioridad a la designada cuyo nombramiento está en suspenso por la decisión judicial. En efecto, la Superintendencia de Sociedades en doctrina publicada en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos ao de 1997 página 50, sealó lo siguiente: En efecto por resolución 10757 del 5 de agosto de 1991 la Cámara de comercio sealó: Así las cosas , se tendrá entonces que los recursos por vía gubernativa tienen la virtualidad de suspender los efectos o impedir la ejecución de actos impugnados. Esto cobra lógica si se analiza en armonía con los artículos 62,63 y 64 del mismo Código Contencioso Administrativo según los cuales, el carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos solo puede predicarse de aquellos que queden en firme, cuestión que tratándose de los recursos, solo se da cuando éstos han sido decididos, lo que equivale a sostener que un acto administrativo no es ejecutivo ni ejecutorio cuando no se encuentre en firme porque contra el mismo se hubieren interpuesto los recursos de ley, pero aún estuvieren pendientes de definición. A lo anterior habría que agregar por si hiciere falta, que al tenor del numeral 7 del artículo 76 C.C.A constituye causal de mala conducta ejecutar un acto que no se encuentre en firme .. El efecto suspensivo sobre un acto administrativo de inscripción en el registro mercantil supone entonces, que hasta la fecha en que el mismo quede en firme, no puede generar efectos jurídicos y, como tal, se tendrán vigentes las inscripciones que estando en firme le anteceden De otra parte, es pertinente recalcar que la suspensión es frente a la decisión y no implica una sanción o inhabilidad para quienes resultaron elegidos en la junta directiva cuya elección se encuentra suspendida. En lo que corresponde al punto cuarto de inhabilidades e incompatibilidades, el tema fue resuelto por el legislador en el artículo 7 de la ley 363 de 1997, en la que estableció lo siguiente: ARTÍCULO 7o. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva, sus cónyuges o compaerosas permanentes el Gerente, sus cónyuges o compaerosas permanentes, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil y demás empleados de los Fondos Ganaderos, no podrán, durante el ejercicio de funciones prestar sus servicios profesionales al respectivo Fondo, ni realizar por sí o por interpuesta persona contrato alguno con los bienes de la Empresa, ni gestionar mediante és ta negocios propios o ajenos, salvo los contratos de mutuo que con ocasión de la relación laboral, sean aprobados por la Junta Directiva. Esta prohibición se extenderá durante el ao siguiente al cual dejaron de pertenecer al Fondo. Así mismo los miembros de la Junta Directiva, no podrán ser cónyuges o compaerosas permanentes entre sí, ni hallarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. Tampoco podrá tener los anteriores vínculos con el Gerente, ni con los empleados de la entidad. Parágrafo. Las inhabilidades e incompatibilidades que se presenten en razón del parentesco darán lugar a modificar la última elección, y si con ello quedare vacante un renglón de la Junta Directiva, se procederá a convocar la Asamblea para efectuar las elecciones pertinentes, por el término que faltare para completar el período correspondiente . Artículo 8. Sanciones. Los miembros de la Junta Directiva y los Gerentes que en ejercicio de sus funciones celebren o autoricen contratos con personas que se encuentren inhabilitadas de conformidad con la presente ley serán sancionadas por la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia de acuerdo con el artículo 15 de la presente Ley. En este aspecto, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular externa número 008 del 02 de abril de 2008, en el punto 1.2., sealó lo siguiente: 1.2. JUNTA DIRECTIVA: Conforme al inciso tercero del artículo 5o. de la citada Ley 363, la elección de junta directiva la hará el máximo órgano social también para períodos de dos 2 aos, aplicando el cuociente electoral. Para el caso de incompatibilidades e inhabilidades por razón del parentesco que den lugar a vacancia en algún renglón de este órgano, se efectuará la correspondiente elección para completar el período correspondiente, según lo prevé el parágrafo del artículo 7o. de la citada ley. En este sentido, se reitera lo dicho al inicio de este oficio, en cuanto la función de atender consultas no abarca la posibilidad de asesoramiento, por lo que es a la compaía a la que le corresponde determinar si las personas que forman parte de los mencionados comités pueden no formar parte de la junta directiva o actuar como revisor fiscal, gerente o ser empleado o contratista de ese fondo. En los anteriores términos se han atendido sus consultas, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 7 de la Ley 363 de 1997 Legal
- Artículo 5 de la Ley 363 de 1997 Legal
- Decreto 1023 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 27 del Código Civil Legal
- Artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 152 del Decreto 019 de 2012 Legal· Vigente
- Resolución 10757 del 5 de agosto de 1991Legal