º. Incompatibilidades e inhabilidades . Los miembros de la Junta Directiva, sus cónyuges o compañeros(as) permanentes; el Gerente, sus cónyuges o compañeros(as) permanentes, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil y demás empleados de los Fondos Ganaderos, no podrán, durante el ejercicio de funciones prestar sus servicios profesionales al respectivo Fondo, ni realizar por si o por interpuesta persona contrato alguno con los bienes de la Empresa, ni gestionar mediante ésta negocios propios o ajenos, salvo los contratos de mutuo que con ocasión de la relación laboral, sean aprobados por la Junta Directiva.
Esta prohibición se extenderá durante el año siguiente al cual dejaron de pertenecer al Fondo. Así mismo los miembros de la Junta Directiva, no podrán ser cónyuges o compañeros(as) permanentes entre sí, ni hallarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Tampoco podrá tener los anteriores vínculos con el Gerente, ni con los empleados de la entidad.
Las inhabilidades e incompatibilidades que se presenten en razón del parentesco darán lugar a modificar la última elección, y si con ello quedare vacante un renglón de la Junta Directiva, se procederá a convocar la Asamblea para efectuar las elecciones pertinentes, por el término que faltare para completar el período correspondiente.