IMPOSIBILIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE PRONUNCIARSE EN SEDE CONSULTIVA SOBRE UN PROCESO QUE CURSA ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Texto del concepto
OFICIO 220-203757 DEL 17 DE DICIEMBRE 2025 ASUNTO IMPOSIBILIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE PRONUNCIARSE EN SEDE CONSULTIVA SOBRE UN PROCESO QUE CURSA ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. Me refiero a la comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual el Ministerio del Trabajo da traslado a esta Entidad de una petición por usted elevada, en la que formula una consulta en los siguientes términos: “es Viable jurídicamente Que Durante El Trámite Y Después De Entablarse La Litis En Un Proceso Ordinario Laboral Se Liquide Judicialmente La Empresa Demandada Y De Esta Forma Se Vulnere La Tutela Judicial Efectiva Del Trabajador Demandante Y El Reconocimiento De Sus Acreencias Laborales Se Desconozcan Flagrantemente Por Las Decisiones De La Superintendencia De Sociedades?” (sic) Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina le informa que como se puede observar de los documentos relacionados con esta radicación, su apoderado judicial, el Doctor Jorge Ignacio Tamayo Gómez, realizó la misma consulta, al cual procedió a resolverse mediante oficio de radicado 2025-01-839414, copia que se adjunta a este escrito. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo indicado por el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, se da por resuelta la consulta incoada. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar Página: 1 directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del Tesauro.