OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SITUACIÓN DE CONTROL
Texto del concepto
OFICIO 220-013896 DEL 03 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SITUACIÓN DE CONTROL Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos: “(…) 1. Que, una sucursal de sociedad extranjera (en adelante “Sucursal”) inicio sus operaciones en Colombia en el XXXX. 2. Que, la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, hasta el 2024 ha sido clara en señalar que las sucursales, al no tener personería jurídica, sino ser una extensión de la sociedad extranjera en el territorio colombiano, no están obligadas a registrar la situación de control. 3. Que, actualmente la Sucursal no cuenta con el registro de la situación de control en la Cámara de Comercio de su domicilio, bajo el entendimiento que esta normativa solo aplicaba a sociedades comerciales. 4. Que, de acuerdo con la resolución emitida por la Superintendencia de Sociedades en el 2024, las sucursales de sociedades extranjeras deben registrar la situación de control ante la Cámara de Comercio de su domicilio, cuando sobre su matriz se configuré alguna de las situaciones en el artículo 30 de la ley 222 de 1995. 5. Que, por lo anterior, se busca registrar la situación de control de la Sucursal, conforme lo señalado por la Superintendencia de Sociedades, sin embargo. Al momento de redactar el documento privado para dicho registro, se evidenció que uno de los accionistas de la matriz de la sucursal ejerce control (con más del 50% de las acciones de las acciones) sobre esta desde el XXXX. 6. Que, no es claro desde qué fecha se debe considerar la configuración de la situación de control, puesto que, en el XXXX, y en los años posteriores se entendía que no existía la obligación de registrar dicha situación para la matriz de una sucursal de la sociedad extranjera. A demás no hay claridad sobre las posibles sanciones aplicables por registrar la situación de control con un término de extemporaneidad extenso. (...) III. Petición En virtud de lo anterior, solicito amablemente se me informe: i) cuál es el manejo que se le debe dar al registro de la situación de control de la matriz de una sucursal en Colombia, ii) Qué fecha debe tomarse como referencia para el registro de la situación de control sobre la matriz de la Sucursal ante la Cámara de Comercio, iii) si existe sanciones por la extemporaneidad de registro y, de ser el caso, cuales Página | 1 ________________________________________________________________________ serían, teniendo en cuenta que hubo un cambio doctrinal sobre la aplicabilidad de esta obligación a las sucursales de sociedad extranjera?”. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: “i) Cuál es el manejo que se le debe dar al registro de la situación de control de la matriz de una sucursal en Colombia? Sobre el particular, esta Oficina se ha pronunciado mediante Oficio 220-187895 del 10 de noviembre de 2014 asunto: (AL NO PRESENTARSE UNA SITUACIÓN DE CONTROL ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL, NO ES NECESARIO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 222 DE 1995), en los siguientes términos: “(…) a) Como es sabido, la Ley 222 de 1995 introdujo una serie de obligaciones a cargo de las matrices o controlantes en los casos de situaciones de control o de grupo empresarial. Dentro de tales obligaciones se encuentra la de inscribir la situación de control, o del grupo empresarial, en el Registro Mercantil, la cual le corresponde a la matriz o controlante, como se advierte a continuación: b) En efecto, el artículo 30 de la mencionada Ley 222 de 1995 preceptúa que “Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control” (El llamado es nuestro). c) De la simple lectura de la norma invocada, se desprende, de una parte, que cuando se presente una situación de control en los términos allí señalados, esta circunstancia debe plasmarse en un documento privado, y de otra, que este deberá inscribirse en el registro mercantil correspondiente dentro del término Página | 2 ________________________________________________________________________ previsto para el efecto. Sin embargo, es de advertir que la mencionada disposición no indica donde debe cumplirse la obligación de inscribir el documento privado, pues si bien, la misma consagra el deber de inscribir en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada una de las sociedades vinculadas el documento en que se acredite la situación de control existente, hay que precisar que ese acto debe efectuarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la matriz o controlante y de cada una de sus subordinadas, en el territorio nacional. d) El hecho de que una sociedad extrajera constituya una sucursal en Colombia para el desarrollo de su objeto social, o que ésta actúe en nombre y representación de la casa principal, no significa que con dicha actuación se configure una situación de control, pues como es sabido, la sucursal en el marco de la ley mercantil es concebida como una extensión económica de aquella y por ende, no es un ente jurídico independiente, pues su propósito e incorporación son definidos por los administradores de la casa principal, en orden al desarrollo del negocio social, a través de la exportación de bienes o servicios, en regiones o países diferentes a su domicilio social, lo que conceptualmente puede ser considerado como un modelo de organización administrativa especial. e) En esa medida, la sociedad extrajera debe establecer una sucursal en el Territorio Nacional conforme a los parámetros señalados en los artículos 471 y siguientes del Código de Comercio e inscribir el respectivo documento en la Cámara de Comercio, con indicación de la procedencia de la casa principal que representa, es decir, que, desde su creación, se determina con claridad el grado de dependencia de la sucursal respecto de la casa matriz. f) El hecho de que la sucursal se organice para desarrollar la finalidad propuesta por la sociedad extranjera supone entonces, que no es una persona jurídica independiente, lo que explica que sea la casa principal la llamada a responder por los negocios celebrados en el país. (Artículo 486 del Código de Comercio), debiéndose en consecuencia identificar el registro la sociedad extranjera que incorpora su sucursal en Colombia, así como el nombre y la representación de personas que responderán en el país por los negocios celebrados (artículo 485 ibídem). Ahora bien, la dependencia económica y administrativa, se refiere según fue dicho, a la forma como una sociedad extranjera puede emprender negocios en Colombia, a través de una sucursal extranjera, situación que es distinta a la relacionada con los presupuestos de control señalados en los artículos 260 y 261 de Código de Comercio, modificados por la Ley 222 de 1995 (artículos 26 y 27, respectivamente) y siguientes, normas que regulan y conceptúan un esquema económico distinto, dirigido específicamente a la conformación de grupos económicos y empresariales. g) Como fácilmente se concluye, para que exista una situación de control es presupuesto la existencia de dos sujetos independientes que pueden ser, se repite, una persona natural o jurídica o dos entes jurídicos, uno de las cuales Página | 3 ________________________________________________________________________ ejerce el control sobre el otro, ya de carácter económico ora decisorio; o se trate de un grupo empresarial para la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante, circunstancias que no se predicade la sociedad extranjera frente a su sucursal. h) Así las cosas, al no tipificarse situación de control alguna en el caso planteado, no es procedente dar aplicación al artículo 30 ibídem.” (Subraya fuera de texto). Con base en lo expuesto, se pone de presente que no hay lugar a proceder con el registro de una situación de control entre una sucursal y su casa principal. “ii) Qué fecha debe tomarse como referencia para el registro de la situación de control sobre la matriz de la Sucursal ante la Cámara de Comercio. iii) si existe sanciones por la extemporaneidad de registro y, de ser el caso, cuales serían, teniendo en cuenta que hubo un cambio doctrinal sobre la aplicabilidad de esta obligación a las sucursales de sociedad extranjera?” Como la respuesta a la primera pregunta es negativa, se considera que no hay lugar a emitir pronunciamiento adicional alguno sobre estos interrogantes. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro, entre otros. Página | 4
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-187895 del 10 de noviembre de 2014 Doctrinal
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 26 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 27 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 261 del Código de Comercio Legal
- Artículo 471 y siguientes del Código de Comercio Legal
- Artículo 486 del Código de Comercio Legal
- Artículo 260 del Código de Comercio Legal