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📑 Concepto jurídico

Al No Presentarse Una Situación De Control Entre Una Sociedad Extrajera Y Su Sucursal, No Es Necesario Dar Cumplimiento Al Artículo 30 De La Ley 222 De 1995

9 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-506740
Sucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

ASUNTO: AL NO PRESENTARSE UNA SITUACIÓN DE CONTROL ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL, NO ES NECESARIO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 222 DE 1995. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-446063, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, consulta si una sociedad extranjera debe registrar la situación de control de su sucursal, en los siguientes términos: 1. Están obligadas las sociedades extranjeras a inscribir la situación de control respecto de las sucursales que incorporen en Colombia 2. En caso afirmativo, debe registrarse incluso la matriz sobre la sucursal como control directo Cuál sería el supuesto que se debería indicar en el certificado para efectos de registro 3. En cualquier caso, bien sea la respuesta al primer interrogante afirmativa o negativa, cuál es el fundamento legal para dicha conclusión Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: a Como es sabido, la Ley 222 de 1995 introdujo una serie de obligaciones a cargo de las matrices o controlantes en los casos de situaciones de control o de grupo empresarial. Dentro de tales obligaciones se encuentra la de inscribir la situación de control, o del grupo empresarial, en el Registro Mercantil, la cual le corresponde a la matriz o controlante, como se advierte a continuación: b En efecto, el artículo 30 de la mencionada Ley 222 de 1995 preceptúa que Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control El llamado es nuestro. c De la simple lectura de la norma invocada, se desprende, de una parte, que cuando se presente una situación de control en los términos allí sealados, esta circunstancia debe plasmarse en un documento privado, y de otra, que este deberá inscribirse en el registro mercantil correspondiente dentro del término previsto para el efecto. Sin embargo, es de advertir que la mencionada disposición no indica donde debe cumplirse la obligación de inscribir el documento privado, pues si bien, la misma consagra el deber de inscribir en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada una de las sociedades vinculadas el documento en que se acredite la situación de control existente, hay que precisar que ese acto debe efectuarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la matriz o controlante y de cada una de sus subordinadas, en el territorio nacional. d El hecho de que una sociedad extrajera constituya una sucursal en Colombia para el desarrollo de su objeto social, o que ésta actúe en nombre y representación de la casa principal, no significa que con dicha actuación se configure una situación de control, pues como es sabido, la sucursal en el marco de la ley mercantil es concebida como una extensión económica de aquella y por ende, no es un ente jurídico independiente, pues su propósito e incorporación son definidos por los administradores de la casa principal, en orden al desarrollo del negocio social, a través de la exportación de bienes o servicios, en regiones o países diferentes a su domicilio social, lo que conceptualmente puede ser considerado como un modelo de organización administrativa especial. e En esa medida, la sociedad extrajera debe establecer una sucursal en el Territorio Nacional conforme a los parámetros sealados en los artículos 471 y siguientes del Código de Comercio e inscribir el respectivo documento en la Cámara de Comercio, con indicación de la procedencia de la casa principal que representa, es decir, que, desde su creación, se determina con claridad el grado de dependencia de la sucursal respecto de la casa matriz. f El hecho de que la sucursal se organice para desarrollar la finalidad propuesta por la sociedad extranjera supone entonces, que no es una persona jurídica independiente, lo que explica que sea la casa principal la llamada a responder por los negocios celebrados en el país. Artículo 486 del Código de Comercio, debiéndose en consecuencia identificar el registro la sociedad extranjera que incorpora su sucursal en Colombia, así como el nombre y la representación de personas que responderán en el país por los negocios celebrados artículo 485 ibídem. Ahora bien, la dependencia económica y administrativa, se refiere según fue dicho, a la forma como una sociedad extranjera puede emprender negocios en Colombia, a través de una sucursal extranjera, situación que es distinta a la relacionada con los presupuestos de control sealados en los artículos 260 y 261 de Código de Comercio, modificados por la Ley 222 de 1995 artículos 26 y 27, respectivamente y siguientes, normas que regulan y conceptúan un esquema económico distinto, dirigido específicamente a la conformación de grupos económicos y empresariales. g Como fácilmente se concluye, para que exista una situación de control es presupuesto la existencia de dos sujetos independientes que pueden ser, se repite, una persona natural o jurídica o dos entes jurídicos, uno de las cuales ejerce el control sobre el otro, ya de carácter económico ora decisorio o se trate de un grupo empresarial para la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante, circunstancias que no se predica de la sociedad extranjera frente a su sucursal. h Así las cosas, al no tipificarse situación de control alguna en el caso planteado, no es procedente dar aplicación al artículo 30 ibídem. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

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