Sociedad De Economía Mixta – Donación De Acciones.
Texto del concepto
ASUNTO: SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DONACIÓN DE ACCIONES Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con la donación de la participación social de carácter privada en el capital de una sociedad de economía mixta, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, a favor de una entidad pública. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos: ARTESANÍAS DE COLOMBIA S.A, sociedad de economía mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Nacional, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y capital propio, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito a lo expuesto, solicitamos muy amablemente su colaboración en el sentido de conceptuar respecto a los siguientes asuntos: a Un accionista quiere donar sus acciones las cuales no superan 50 smlmv el donante es una entidad privada y la donación la recibe y acepta una entidad pública Cuáles son los requisitos para legalizar este tipo de donación Parte esta Oficina mencionando que, en términos generales, en el caso de las sociedades de economía mixta que se encuentran sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado en razón a que el porcentaje de participación en su capital por parte del Estado supera el 901, los actos que ésta expida para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, mientras que los contratos en los que participe para el cumplimiento de su objeto se sujetan al Estatuto General de la Contratación de las entidades públicas2. En lo que tiene que ver con la sociedad respecto de la cual se pretende la donación3 de acciones por parte de un asociado de carácter privado en favor de una entidad pública, el tema podría abordarse desde las siguientes aspectos: 1. En cuanto al acto mismo de la donación, esta Oficina se ha pronunciado de tiempo atrás4 en el sentido de que tal figura es viable en tratándose las acciones de un bien patrimonial de quien las dona, y el acto de donarlas cabe dentro del ejercicio de su derecho de libre disposición sobre sus bienes. 2. En lo que concierne al donante, sujeto de naturaleza privada, a priori y sin conocer la existencia de pactos privados que restrinjan la realización del acto, se podría sealar que no existe impedimento legal alguno para que, dentro de su capacidad legal, pueda disponer de sus acciones en forma gratuita a favor de un tercero. 3. En lo que corresponde al donatario cuando éste se trate de una entidad pública, cabe anotar que, en principio, y sin conocer los detalles de la operación propuesta ni la organización de las partes involucradas, tampoco le asistiría a ésta impedimento alguno para actuar en tal calidad. Sin perjuicio de las demás normas que le sean aplicables a las partes involucradas, dada la naturaleza de las mismas, es pertinente sealar que si bien el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o 1 Ley 489 de 1998. ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen. PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa 90 del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. Destacado fuera de texto 2 Ley 489 de 1998, Artículo 93. 3 El Código Civil en su Artículo 1443 establece la figura de la donación entre vivos como el acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. 4 Superintendencia de Sociedades, Oficios 220-201029 del 25 de octubre de 2016, 220-038831 del 3 de mayo de 2019, 220- 124682 del 4 de diciembre de 2008, 220-085101 del 8 de julio de 2013, 220-132260 del 30 de junio de 2016, entre otros. donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, no les impide adoptar la condición de donatarias5. 4. Resulta de vital importancia que las acciones que se pretende donar se encuentren totalmente liberadas. 5. Es importante establecer si media alguna otra circunstancia que impida la libre disposición de las acciones en una sociedad, como puede serlo el que la ley o los estatutos sociales establezcan un derecho preferencial6, respecto de la sociedad o de la generalidad de asociados, para acceder a la propiedad de las participaciones sociales que se pretende negociar. A este respecto, esta Oficina mediante Oficio 124682 del 4 de diciembre de 2008, reiterado en oficio 220- 038831 del 3 de mayo del 2019, expresó lo siguiente: Libre Negociación de las Acciones. Las acciones, en principio son libremente negociables, salvo que de manera expresa se consagre el Derecho de Preferencia a favor de la sociedad o de los accionistas o de terceros, como de manera clara lo establece el numeral 3 del artículo 379 del Código de Comercio. Igualmente, el artículo 403 de la obra mencionada, consagra que Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes: 3 Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia. El derecho de preferencia o de opción, se traduce en la facultad que asiste a los actuales accionistas de una sociedad de adquirir con exclusión de extraos, las acciones que sean ofrecidas o bien por la sociedad o por los mismos accionistas. Es por lo anterior que esta Superintendencia considera que una vez consagrado de manera estatutaria el derecho de preferencia en la negociación de acciones, este abarca en su totalidad cualquier enajenación de acciones que se lleve a cabo, sin tener en cuenta la modalidad escogida, como sería el caso de una donación. Sobre el particular, esta Entidad ha manifestado lo siguiente: En este punto es necesario llamar la atención, pues basta para entender que es expresa y manifiesta la consagración del derecho de preferencia en toda su extensión, la estipulación en virtud de la cual se sujeta al mismo la venta de las acciones. Desentraando como corresponde al sentido de las cláusulas y delimitando su alcance y contenido según la finalidad que la motiva, resulta evidente, por decir lo menos, que aun cuando se emplee el término venta, el derecho de preferencia que en esos términos se consagra abarca indistintamente la enajenación de acciones, cualquiera sea la modalidad en que se realiza en nuestro caso la donación, con la única salvedad de los casos expresamente sealados por la ley 5 Código Civil, ARTICULO 1446. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz. 6 Código de Comercio, Artículos 363 y 407. COROLARIO En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, a juicio de este Despacho, debe concluirse que en una sociedad donde se encuentra consagrado el derecho de preferencia, para que un accionista pueda proceder a donar la totalidad o parte de sus acciones, es preciso que previamente a la operación todos y cada uno de los accionistas renuncien de manera expresa a la posibilidad de adquirir las acciones para poder llevar a cabo la operación propuesta. Valga anotar que en los términos del artículo 416 del Código citado, en concordancia con el 406, la sociedad deberá abstenerse de efectuar la inscripción correspondiente, cuando se hayan pretermitido las formalidades que para la negociación exijan los estatutos o la ley. Libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1997- Superintendencia de Sociedades, páginas 31 y 32. 6. En lo relativo al valor de las acciones que se pretende donar, es necesario verificar que si el mismo no supera los cincuenta salarios mínimos legales mensuales, 50 SMLM, de acuerdo con el artículo 1458 del Código Civil7, modificado por el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989, no resultaría necesario adelantar un trámite de insinuación. 7. Bajo el supuesto de que el valor de la donación no supera el monto sealado en el numeral anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios y aceptada la donación por parte de la entidad pública, se debe proceder a efectuar la inscripción del traslado de la propiedad en el libro de registro de acciones8, sin la cual, la tradición de las acciones como consecuencia de la donación no produce efectos respecto de la sociedad ni de terceros. Esta exigencia deberá cumplirse ya sea mediante orden escrita del enajenante o por endoso hecho sobre el título accionario. b Por la cuantía se debe realizar escrituración o se debe agotar algún trámite administrativo adicional o se entiende surtido únicamente con la aceptación de la donación Efectuada la aceptación del donatario, lo que sigue es adelantar la formalidad de la inscripción del traslado de la propiedad de las acciones al nuevo accionista, en el libro de registro de acciones. A su vez, como también se mencionó en la respuesta anterior, por el hecho de que el precio de las acciones que se pretende donar no supere el monto correspondiente a 7 Código Civil, ARTÍCULO 1458. Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta 50 salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta 50 salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. . 8 Código de Comercio, Artículo 406. cincuenta salarios mínimos legales mensuales 50 SMLM, no resulta necesario adelantar un solicitud de insinuación, tal como lo establece el artículo 1458 del Código Civil9, modificado por el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989. c Este tipo de actuaciones Donación están sujetas a algún tipo de registro d Qué trámite se debe realizar en el libro de accionistas Se considera haber dado respuesta a estos interrogantes relacionados con la donación de acciones, en los puntos anteriores. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 9 Código Civil, ARTÍCULO 1458. Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta 50 salarios mínimos mensuales, siempre que donante v donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta 50 salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. .
Fuentes jurídicas
- Artículos 52, 209 y 355 de la Constitucion Politica Legal
- Oficio No. 220-038831 del 03 de mayo de 2019 Doctrinal
- Artículo 93 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Artículo 379 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 1458 del Código Civil Legal
- Artículo 1 del Decreto 1712 de 1989 Legal
- Artículo 416 del Código citadoLegal
- Oficio 124682 del 4 de diciembre de 2008Doctrinal