Micelio

Artículo 1

Corresponde Al Notario Autorizar Mediante Escritura Pública, Las Donaciones Cuyo Valor Exceda La Suma De Cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales, Siempre Que Donante Y Donatario Sean Plenamente Capaces, Lo Soliciten De Común Acuerdo Y No Se Contravenga Ninguna Disposición Legal

Decreto 1712 de 1989 · Por el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Queda en estos términos modificado el artículo 1458 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1712 de 1989