Radicación 2013- 01- 150474 La aplicación o no de la exención de un gravamen tributario por operaciones de factoring corresponde al Min-Hacienda o a la DIAN.
Texto del concepto
ASUNTO: LA APLICACIÓN O NO DE LA EXENCIÓN DE UN GRAVAMEN TRIBUTARIO POR OPERACIONES DE FACTORING CORRESPONDE AL MIN- HACIENDA O A LA DIAN. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula la siguiente consulta: en cumplimiento de la sentencia C- 1021 del 28 de noviembre de 2012 y atendiendo los parámetros fijados por la ley 1607 de 2012, que modifico el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto tributario, se permite que una empresa del sector privado y legalmente constituida, que tenga por objeto social las operaciones de factoring y que no esté vigilada por la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria y la Superintendencia de Sociedades, podrá marcar como exenta del gravamen a los movimientos financieros una cuenta corriente o de ahorros, destinada únicamente a operaciones de factoring, cuya finalidad sea el recaudo, desembolso y pago relacionado con estas operaciones Negrilla nuestra. La peticionaria en la consulta destaca algunas contradicciones jurídicas teniendo en cuenta que la sentencia C-1021 del 28 de noviembre de 2012 declaró INEXEQUIBLES las expresiones REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades contenidas en el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que adiciona con el numeral 21 el artículo 879 del Estatuto Tributario, trayendo a colación algunos argumentos y consideraciones invocados por la Corte Constitucional que fundamentan dicha decisión. Posteriormente pone de presente que el artículo 132 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, al reformar el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el legislador desconoce la sentencia C- 1021 citada porque nuevamente incluye la distinción que había sido declarada inexequible en la referida sentencia, es decir, en la nueva ley se excluye de la exención tributaria a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que tuvieran por objeto principal el desarrollo de operaciones de factoring. Sobre el particular, este Despacho, luego de examinar la sentencia de la Corte que declara la inexequibilidad de las expresiones referidas a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en su objeto social se contemple como actividad el desarrollo de operaciones de factoring Art. 38 de la Ley 1450 de 2011- , observa que a la consultante le puede asistir razón pues nuevamente las expresiones declaradas inexequibles se observan en el texto del artículo 132 de la Ley 1607 Ib., pero no por ello es esta Entidad la competente para referirse a un tema eminentemente fiscal por lo que, en opinión de esta Oficina, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público yo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- y formular ante esa entidad la consulta que aquí presenta. No obstante lo anterior de la lectura antes mencionada, también se observa que la sentencia a la que se hace referencia fue proferida por la Corte Constitucional con fecha 28 de noviembre del 2012, al paso que la expedición y publicación de la Ley 1607 Cit. lo fue el día 26 de diciembre de ese mismo ao, lo que hace suponer que mal podía el legislador conocer el texto de la sentencia, de una parte, porque la misma hacia tránsito en el Congreso de tiempo atrás, al tiempo que las providencias que profiera la Corte Constitucional serán publicadas en la Gaceta de la Corte Constitucional, la cual deberá publicarse mensualmente por la Imprenta Nacional. Sendos ejemplares de la Gaceta serán distribuidos a cada uno de los miembros del Congreso de la República y a todos los Despachos Judiciales del País. Art. Artículo 47 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, luego dado el corto tiempo entre una y otra es posible suponer el desconocimiento de la sentencia pues de haberla conocido con la debida anticipación, su texto no se hubiera reproducido por claro mandato constitucional contenido en el artículo 243 de la C. P. que a la letra dice: Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. En ese orden de ideas, dada que la competencia asignada a la Superintendencia de Sociedades se circunscribe básicamente a las atribuciones de inspección, vigilancia y control previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 sobre las sociedades comerciales, para que en su constitución, desarrollo del objeto social y el funcionamiento de los órganos de dirección y administración, entre otros aspectos, se ajusten a las disposiciones legales y estatutarias que lo regula, no es posible atender el asunto, que como se expresó anteriormente, es claro el tema tributario pues gira en torno a la posibilidad para marcar como exenta del gravamen una cuenta corriente o de ahorros, destinada únicamente a los movimientos financieros de las operaciones de factoring. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.
Fuentes jurídicas
- Artículo 38 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Ley 1607 de 2012 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 47 de la Ley 270 de 1996 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 879 del estatuto tributario Legal
- Sentencia c-1021 del 28 de noviembre de 2012 Jurisprudencial
- Sentencia c- 1021 del 28 de noviembre de 2012 Jurisprudencial
- Fecha 28 de noviembre del 2012, al paso que la expEdición y publicación de la LeyDoctrinal