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📑 Concepto jurídico

Incremento En Los Cánones De Arrendamiento - Proceso De Reorganización Abreviado.

28 de febrero de 2021
Contrato

Texto del concepto

ASUNTO: INCREMENTO EN LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO - PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta la siguiente consulta: Actualmente, uno de los deudores de la empresa en la que trabajo, fue admitido y está Adelantándose un Proceso de Reorganización Abreviada Decreto 772 de 2020. El vínculo contractual entre las Partes es el de Arrendamiento de Local Comercial, adquiriendo nosotros la calidad de arrendadores del local comercial donde desarrolla la persona jurídica sus funciones. Según la normatividad general Ley 1116 de 2006 el pago de los cánones de arrendamiento figura como gastos de administración, nuestra duda es la siguiente: A la luz de la normatividad, es posible efectuar el incremento decretado del 1,6 a los cánones de arrendamiento de este deudor en proceso de reorganización Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el asunto. Los artículos 2 y 6 del Decreto Legislativo 579 de 2020, establecen lo siguiente: ARTÍCULO 2. Reajuste al canon de arrendamiento. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta 30 de junio de 2020, bien porque se hubiere acordado por las partes, o por virtud del artículo 20 de la Ley 820 de 2003. PARÁGRAFO. Concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido a partir de la vigencia del presente decreto y el treinta 30 de junio de 2020. ARTÍCULO 6. Aplicación extensiva. Los artículos precedentes del presente Título serán aplicables a: 1. Los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequea o mediana empresa, según la clasificación prevista en el artículo 2.2.1.13.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con lo anterior, se suspende la aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. 2. Los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior. PARÁGRAFO. Se excluyen de las disposiciones contenidas en el presente Título, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, los contratos de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero - leasing.1 El incremento en los cánones de arrendamiento de un local comercial, se realizará de acuerdo con los términos del contrato de arrendamiento, sin perder de vista la disipación sealada y demás contenidas en las normas legales. Para efectos del 1 La Corte Constitucional mediante sentencia C-24820 resolvió: Declarar EXEQUIBLE el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara EXEQUIBLE i en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y ii la expresión , los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, contenida en el parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE. proceso de reorganización, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, el cual seala lo siguiente: ARTÍCULO 71. OBLIGACIONES POSTERIORES AL INICIO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA. Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquel objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial. Igualmente tendrán preferencia en su pago, inclusive sobre los gastos de administración, los créditos por concepto de facilidades de pago a que hace referencia el parágrafo del artículo 10 y el parágrafo 2o del artículo 34 de esta ley. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos al tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas