ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS
Texto del concepto
OFICIO 220-013543 DE 03 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS Me refiero a su escrito radicado como se indica en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la enajenación global de activos de una compañía. Previamente a atender petición, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: “¿Existe alguna sanción de cualquier tipo, por no realizar el registro de una enajenación global de activos? En caso afirmativo, indicar los sustentos normativos y legales que acrediten la existencia de la sanción.” Sobre el particular se tiene que la figura denominada “Enajenación global de activos”, a que alude el artículo 32 de la Ley 1258 de 2008 se presenta cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación, operación que, tal como lo prevé esta misma norma, está sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil, veamos: “Artículo 32. Enajenación global de activos. Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial. Parágrafo. La enajenación global de activos estará sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil.” (Negrilla fuera de texto) La inscripción en el Registro Mercantil de dicha operación constituye una obligación para la compañía en su condición de comerciante, deber a que alude el artículo 19 del Código de Comercio el cual dispone lo siguiente: Página | 1 ________________________________________________________________________ “Artículo 19. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; (…)” (Negrilla fuera de texto) En el asunto objeto de estudio, la inscripción en el Registro Mercantil por orden legal no es un requisito de aquellos que resultan necesarios para la existencia o para la validez del acto jurídico que cumple tal formalidad, empero, su oportuna inscripción los hace públicos y por lo tanto “oponibles” ante terceros otorgándoles lo que la Corte Constitucional denomina “publicidad material”, la que otorga seguridad jurídica y legitimidad a los negocios1. Sin embargo, como deber del comerciante que es el de la inscripción de la operación de enajenación global de activos en el Registro Mercantil, su inobservancia acarrea a éste sanciones de tipo pecuniario2. “¿Cuánto es el tiempo máximo permitido para realizar el registro de una enajenación global de activos ante la correspondiente cámara de comercio logrando incluirlo en el registro mercantil?” Sobre el particular, no encuentra esta Oficina en las normas especiales un plazo máximo para proceder con la inscripción de una operación de enajenación global de activos ante el Registro Mercantil; sin embargo, el artículo 231 de la Ley 223 de 1995 señala de manera general que cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán inscribirse dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición si son expedidos en el país y tres meses si son expedidos en el exterior. “¿Es obligatorio que ante una operación de enajenación global de activos, se lleve a cabo el registro de esta transacción en cámara de comercio?” Como se expuso en la respuesta al primer interrogante, sí resulta una obligación legal la inscripción en el Registro Mercantil de las operaciones de enajenación global de activos, lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008. 1 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003 2 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, ARTÍCULO 58. SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO, A LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE Y OTRAS. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones, y prohibiciones establecidas en el artículo 19 y en el Capítulo I del Título IV del Libro I del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio; proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se tratare de personas naturales y de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas Jurídicas, conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o adicionen. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia y control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona. (…)” Página | 2 ________________________________________________________________________ “¿Quién debe realizar el registro en el registro mercantil sobre una enajenación global de activos? ¿La parte enajenante, el comprador o ambas partes?” La sociedad enajenante deberá realizar la correspondiente inscripción. “¿Qué pasa si una sociedad compra a otra sociedad unos activos que no equivalen el 50% de su patrimonio líquido y 2 años después realiza una nueva compra de activos que tampoco supera el 50% de su patrimonio líquido, pero que, sumadas las dos compras sí se pueda predicar que se enajenó el 50% del patrimonio líquido de la sociedad enajenante, aunque sea en dos momentos diferentes? ¿En este caso se debería registrar en el registro mercantil una enajenación global de activos? Existiría alguna sanción por realizar la enajenación global de activos en dos momentos diferentes y no en una única transacción? En caso afirmativo indicar el sustento normativo o legal.” Esta es una pregunta particular, concreta y que deberá ser definida por un Juez en el caso específico; por lo tanto, a esta Oficina le esta vedado emitir pronunciamiento alguno sobre el particular, en función consultiva. “¿Cuál es el valor por el que deben registrarse los activos sujetos a una enajenación global de activos? ¿Debe ser por el valor en libros, el Costo fiscal, ¿valor catastral si es inmueble o por el valor comercial?” Sobre este particular, en criterio de esta Oficina los registros contables de los entes que participan en una operación de enajenación global de activos deben representar el valor efectivamente pagado por el comprador de los mismos. “¿En caso de que ante una enajenación global de activos en la cual no se realizó el registro correspondiente en el registro mercantil, existe alguna forma de subsanar este incumplimiento?” No corresponde a este Despacho asesorar a los usuarios sobre la forma de subsanar incumplimientos legales. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el aplicativo TESAURO de la entidad. Página | 3