Micelio
📑 Concepto jurídico

CIRCULAR EXTERNA 100-000016 DEL 2020 - OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.

6 de octubre de 2021Rad. 2021-01-605245
SAGRILAFT

Texto del concepto

OFICIO 220-153172 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2021 ASUNTO: CIRCULAR EXTERNA 100-000016 DEL 2020 - OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente: “1. La circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, emitida por la Superintendencia de Sociedades, en su Sección 5.1.2. -Auditoría del SAGRILAFT, establece “El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT y, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo” (Subrayado fuera de texto); 2. En virtud de lo mencionado por la norma antes transcrita, solicito a la antes mencionada entidad, esclarecer a qué se refiere por “cursos, diplomados, seminarios, congresos”, si existe alguna norma que regule en qué consisten estas nociones, si deben tener alguna característica específica y si los mismos deben ser brindados por entidades educativas exclusivamente. Aunado a lo anterior, de ser negativa la anterior respuesta, pido amablemente se detalle qué otro tipo de entidades podrían brindar este tipo de formación requerida por la norma; 3. Por último, y en virtud de lo mencionado por la norma antes transcrita, solicito amablemente se detallé más a profundidad y se ejemplifique, cuando esta se refiere a “cualquier otra similar” que otro tipo de formación podría ser comprendida dentro del antedicho concepto.” Antes de resolver lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. 2 En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento, y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, procede este Despacho a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, se debe precisar que la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 ha sido modificada parcialmente por las Circulares Externas 100-000004 y 100- 000015 de 2021. En particular, sobre el asunto objeto de análisis, la Circular Externa 100- 000004 de 2021, establece lo siguiente: “5.1.2. Auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT (…) El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo. (…)” Ahora, sobre los programas académicos a los cuales se hace referencia en la norma, es necesario poner de presente que es el Ministerio de Educación Nacional quien define las pautas sobre educación formal y no formal mediante las siguientes normas:1  Ley 30 de 1992  Ley 115 de 1994  Ley 114 de 1996  Decreto único reglamentario del sector educación Ley 1075 de 2015  Ley 1753 de 2015  Resolución 02041 de 2016 1 www.mineducacion.gov.co 3 Frente a su inquietud sobre la expresión “cualquier otro similar”, según el contexto mencionado, se refiere a cualquier otro programa académico en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo. Por último, valga anotar que, además del requisito de experiencia, la persona que pretenda ser nombrada como Oficial de Cumplimiento de la Empresa Obligada, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en los numerales 5.1.2 y 5.1.4.3.1 del Anexo 1 de la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades, modificada parcialmente por las Circulares Externas 100-000004 y 100-000015 de 2021. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.

Fuentes jurídicas