220-50547, Ampliación concepto responsabilidad de los socios por obligaciones laborales y fiscales en una sociedad de responsabilidad limitada.
Texto del concepto
REF.: Ampliación concepto responsabilidad de los socios por obligaciones laborales y fiscales en una sociedad de responsabilidad limitada. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-112728, mediante el cual solicita se le indique de manera concreta cómo opera la solidaridad de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada en torno a las obligaciones laborales y fiscales, y para el efecto requiere que se le amplíen los conceptos emitidos a través de varios pronunciamientos sobre el tema en cuestión, el último de los cuales se encuentra plasmado en el Oficio 220-17723 del pasado 23 de abril. Al respecto me permito manifestarle que, tal como reza el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, los socios responden solidariamente con la compaía por las obligaciones laborales pero sólo hasta el límite de su responsabilidad, de manera que, en su ejemplo, únicamente Cristóbal no debe responder por los veinte millones de pesos sino los tres socios, a prorrata del aporte de cada uno en la sociedad, pero sí de manera solidaria de todos ellos con la compaía. Además, estimo conducente agregar la interpretación que la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, le dio al artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo en la Sentencia 22408 proferida el pasado 9 de julio, fijando su alcance, y que se refiere a la imposibilidad de extender a los socios la solidaridad por obligaciones laborales, cuando quiera que ellos no fueron demandados. En lo tocante a las obligaciones fiscales, el artículo 794 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, dispone que los socios de sociedades, excepción hecha de las anónimas y asimiladas a estas, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica de la cual sean socios, no sólo a prorrata de sus aportes, sino del tiempo durante el cual los hubieren poseído, así que en el caso planteado por usted, Cristóbal tampoco tiene que responder por los veinte millones de pesos sino por lo que le correspondiere por su participación en el capital social y en la sociedad. En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-17723 Doctrinal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 794 del estatuto tributario Legal
- Artículo 36 del Código sustantivoLegal