SAGRILAFT - DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL EN LOS TÉRMINOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – CIRCULAR EXTERNA NO 100-000015 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Texto del concepto
OFICIO 220-014469 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN: 2023-01-863791 ASUNTO: SAGRILAFT - DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL EN LOS TÉRMINOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – CIRCULAR EXTERNA NO 100-000015 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, por medio de la cual formula una consulta en los siguientes términos: “El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia señala en su artículo 2, en lo pertinente, Son Beneficiarios Finales de la persona jurídica los siguientes: a. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio; o b. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica; Teniendo en cuenta la redacción de la norma anterior y la remisión que se hace a los articulo 260 y siguientes del Código de Comercio: 1. ¿Es correcto entender que el beneficiario final de una persona jurídica es la persona natural que, individual o conjuntamente, ostente el 50% o más del capital o configure la mayoría mínima para ejercer influencia dominante en la dirección o la toma de decisiones? 2. Si lo anterior es correcto, si en un caso se cumple la hipótesis anterior, ¿es acertado entender que no será necesario identificar a personas naturales que tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica, porque el o los beneficiarios finales son las personas naturales con 50% o más del capital? 3. Si lo anterior no es correcto, para cumplir con el deber de identificación de beneficiarios finales en el marco del capítulo X antes referido, ¿es necesario Página: | 2 ________________________________________________________________________ identificar a personas naturales que tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica, a pesar de que alguna persona natural tenga el 50% o más del capital? Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Partimos de la base que es esencial tener claridad sobre qué se entiende actualmente por Beneficiario Final para efectos del SAGRILAFT, a la luz de las disposiciones vigentes. Sobre el particular, la Circular Externa No 100-0000161 del 24 de diciembre de 2020, proferida por la Superintendencia de Sociedades, establecía lo siguiente: “(…) 2. Definiciones Para efectos del presente Capítulo X, los siguientes términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen, independientemente de que ellos se utilicen en singular o en plural: (…) Beneficiario Final: es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Son Beneficiarios Finales de la persona jurídica los siguientes: a. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio; o b. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de 1 República de Colombia. Superintendencia de Sociedades. Circular Externa No 000016 (24/12/2020). Referencia: Modificación integral al Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Página: | 3 ________________________________________________________________________ voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica; c. Cuando no se identifique alguna persona natural en los numerales 1) y 2), la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. Son Beneficiarios Finales de un contrato fiduciario, de una estructura sin personería jurídica o de una estructura jurídica similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de: i. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o puesto similar o equivalente; ii. Comité fiduciario, comité financiero o puesto similar o equivalente; iii. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiarios condicionados; y iv. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los Activos, beneficios, resultados o utilidades” (…)”. Posteriormente, esta entidad mediante la Circular Externa No 100-0000152 del 24 de septiembre de 2021, realizo unas modificaciones a algunas definiciones, entre ellas, a lo que debe entenderse como Beneficiario Final de acuerdo con lo dispuesto expresamente por el Estatuto Tributario, lo que conllevo a modificar la Circular Externa No 100-000016 de 2020 que había sido modificada parcialmente por la Circular Externa No 100-000004 del 9 de abril de 2021. La referida la Circular Externa No 100-000015 establece lo siguiente: “(…) Con fundamento en las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades, en especial en las previstas en el numeral 34 del artículo 8º del Decreto número 1736 de 2020, en virtud del presente acto administrativo, se modifican las· definiciones de “Beneficiario Final”, “PEP” y “PEP Extranjeras”, se adiciona la definición de “Asociados Cercanos” en el numeral 2 del Anexo 1 de la Circular Externa número 100000016 del 24 de diciembre de 2020, y se modifica el numeral 5.3.2, así: 2. Definiciones: (…) 2 República de Colombia. Superintendencia de Sociedades. Circular Externa No 100-000015 (24/09/2021) Referencia: Modificación definiciones de “Beneficiario Final”; “PEP” y “PEP Extranjeras”, adición de definición de “Asociados Cercanos” y ajuste a su referencia, en numerales 2 y 5.3.2 del Anexo 1 de la Circular Externa número 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 modificada parcialmente por la Circular Externa número 100-000004 del 9 de abril de 2021. Página: | 4 ________________________________________________________________________ Beneficiario Final: tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.” (…)” Por lo tanto, para conocer que se entiende por Beneficiario Final para efectos del SAGRILFT, es preciso recurrir a la definición que al respecto trae el Estatuto Tributario3 en su artículo 631-5, que a la letra consagra: “ARTÍCULO 631-5. DEFINICIÓN BENEFICIARIO FINAL: Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica a) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes: 1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y 2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o 3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. b) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de: 1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente; 2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente; 3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente; 4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y 5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades. En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo. PARÁGRAFO 1o. Para efectos tributarios, el término beneficiario final aplica para el beneficiario efectivo o real y se debe entender como tal la definición estipulada en este artículo. 3 República de Colombia. Estatuto Tributario - Decreto 624 de 1989 Página: | 5 ________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 2o. El presente artículo debe interpretarse de acuerdo con las Recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y sus respectivas notas interpretativas. PARÁGRAFO 3o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.” Sobre la norma en comento, la Dirección de Impuestos y Aduanadas Nacionales –DIAN- mediante Oficio 000054 del 1 de abril de 20234, hace referencia a la definición que trae el Estatuto Tributario y para mayor claridad, transcribe el artículo 6 de la Resolución No 000164 del 27 de diciembre de 20215 proferida por la DIAN, que fija los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas: 1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y 2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o 3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural. PARÁGRAFO 1o. Cuando la persona jurídica tenga indirectamente beneficiarios condicionados, se deberán indicar dichas condiciones en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Una vez dichas condiciones se cumplan, se deberá actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y suministrar la información del beneficiario final de acuerdo con el artículo 8 de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2o. Cuando la persona jurídica emita o haya emitido acciones o Títulos al portador o en su cadena de propiedad existan personas jurídicas con acciones o Títulos al portador, se deberá indicar la siguiente información respecto de la persona jurídica con acciones o Títulos al portador: razón social, número de identificación tributaria o equivalente funcional y país de expedición. PARÁGRAFO 3o. Cuando la persona jurídica tenga accionistas nominales y/o en su cadena de propiedad tenga accionistas nominales, se deberán indicar los nominadores beneficiarios finales de los accionistas nominales. 4 República de Colombia. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. Oficio 000054 (01/04/2023) Descriptores: Registro único de Beneficiarios Finales. 5 República de Colombia. DIAN. Resolución 000164 (27/12/2021), “Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario”. Página: | 6 ________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 4o. Cuando una estructura sin personería jurídica o similar sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más en el capital de una persona jurídica, serán también beneficiarios finales de esa persona jurídica los beneficiarios finales de la estructura sin personería jurídica o similar de acuerdo con el artículo 7 de la presente Resolución.” (subrayado fuera de texto) Así las cosas, para efectos de lo consultado, los beneficiarios finales de las personas jurídicas son aquellos que se determinen a partir de la aplicación de los criterios previstos en las normas antes reseñadas”. Con base en lo expuesto a lo largo del presente concepto, es posible concluir que la definición que de Beneficiario Final hace el peticionario en su consulta, es la que se encontraba contenida en la Circular Externa No 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades. La referida circular fue modificada por la Circular Externa No 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, que actualmente señala que el término Beneficiario Final tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se pone de presente que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Circular externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021 Legal
- Circular externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Legal
- Circular externa No. 100-000015 del 24 de septiembre de 2021 Legal
- Articulo 631-5 del Decreto 624 de 1989 Legal· Vigente
- Resolución No. 000164 del 27 de diciembre de 2021Legal
- Oficio 220-000054 del 1 de abril de 2023Doctrinal