Micelio
📑 Concepto jurídico

LIQUIDACION JUDICIAL

23 de septiembre de 2012Rad. 2014-01-266685
Pruebas

Texto del concepto

ASUNTO: LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Me refiero a su escrito a través del cual consulta, refiriéndose respecto al procedimiento para acreditar delante del juez del concurso liquidatorio, la condición de acreedor de una sociedad en liquidación obligatoria, cobijado por las excepciones previstas en el artículo 1675 del Código Civil: Si cada acreedor debe presentar individualmente los motivos de solicitud para que su crédito sea reconocido dentro de las excepciones previstas por la ley para ser pagado por el mecanismo de DACIÓN EN PAGO O por el hecho de aunque sea uno de los acreedores demuestre la existencia de por lo menos un proceso de reestructuración ley 550 99 previo a la liquidación obligatoria, podría cobijar a los demás acreedores que hayan estado vinculados al proceso, puesto que implicaría haber cedido quitas o esperas al deudor aunque no hubiesen hecho el respectivo reclamo dentro de los diez 10 días contemplados para efectuar este procedimiento luego de dado el traslado del plan de pago por la Superintendencia de sociedades Es pertinente y prerrequisito por parte del acreedor calificado y graduado, la solicitud de prueba de inculpabilidad del estado de los negocios en los términos del artículo 1674 del Código Civil Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular y aunque su consulta no es clara se hará referencia al proceso de liquidación obligatoria regulado en la Ley 222 de 1995, no sin antes advertir que este procedimiento fue derogado por la Ley 1116 de 2009, denominándose ahora proceso de liquidación judicial, no obstante lo anterior, y como quiera que en vigencia de la citada Ley 1116, existen procesos de liquidación obligatoria que continúan vigentes para dichos proceso se aplica lo concerniente a las liquidaciones obligatoria. Para contestar su primera inquietud esto es Si cada acreedor debe presentar individualmente los motivos de solicitud para que su crédito sea reconocido dentro de las excepciones previstas por la ley para ser pagado por el mecanismo de DACIÓN EN PAGO Es de sealar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 157 y artículo 158 de la Ley 222 de 1995, una vez admitida la sociedad a liquidación, se emplazara por medio de edicto a los acreedores, por el termino de diez 10 días para que, a partir de la providencia de apertura de trámite liquidatorio y hasta el vigésimo días siguiente al vencimiento del termino de fijación del edicto, los acreedores se hagan parte personalmente o por medio de apoderado, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de los créditos. De acuerdo con lo ante sealado los acreedores debían presentarse de manera individual. Por su parte el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, al igual que la normativa contenida en la Ley 222 de 1995, concede un plazo de veinte 20 días, a partir de la desfijación del edicto para que los acreedores presenten su crédito, aadiendo en todo caso que la liquidación iniciada como consecuencia del incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración, se entenderán presentados en tiempo en el proceso de liquidación judicial, siempre que se encuentren calificados y graduados En relación con la segunda pregunta relacionada con O por el hecho de aunque sea uno de los acreedores demuestre la existencia de por lo menos un proceso de reestructuración ley 550 99 previo a la liquidación obligatoria, podría cobijar a los demás acreedores que hayan estado vinculados al proceso, puesto que implicaría haber cedido quitas o esperas al deudor aunque no hubiesen hecho el respectivo reclamo dentro de los diez 10 días contemplados para efectuar este procedimiento luego de dado el traslado del plan de pago por la Superintendencia de sociedades Sobre el particular y haciendo énfasis en que la pregunta no es clara, cuando la liquidación obligatoria sobrevenía a consecuencia del incumplimiento de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, suponía que en el proceso de liquidación se tendrían en cuenta los acreedores que se presentaron al acuerdo de reestructuración. Para el caso de la situación anotada en los procesos de liquidación judicial, regidos por la ley 1116 de 2006, las acreencias se incorporan siempre que se encuentren incluidas en el auto de calificación y graduación de créditos, de no encontrarse incluidas se deben presentar nuevamente dentro de los términos generales exigidos para los demás acreedor es. 3. Frente a Es pertinente y prerrequisito por parte del acreedor calificado y graduado, la solicitud de prueba de inculpabilidad del estado de los negocios en los términos del artículo 1674 del Código Civil Para el caso de la liquidación judicial, el artículo 68 de la ley 550 de 1999, sealó que para la cesión de los bienes si no fuere posible la venta de los bienes, el liquidador solicitará la cesión de los bienes a que se refiere el artículo 1672 y siguientes del Código Civil. En el evento de que los acreedores no fueran obligados a aceptar la cesión en los casos del artículo 1675 del Código Civil, el liquidador entregara los bienes de que disponga a los acreedores a título de dación en pago no obstante, si dentro del mes siguiente un acreedor no recibe el pago, se entenderá que renuncia a su acreencia y procederá el liquidador a entregarlo a los acreedores siguientes. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas