Micelio

Artículo 1675

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, escepto en los siguientes casos:

1.° Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado como propios los bienes ajenos a sabiendas.

2.° Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta.

3.° Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores.

4.° Si ha dilapidado sus bienes.

5.° Si no ha hecho una esposición circunstanciada i verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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