ASUNTO: Ejercicio de funciones jurisdicciones y administrativas de la Superintendencia.
Texto del concepto
ASUNTO: Ejercicio de funciones jurisdicciones y administrativas de la Superintendencia. Me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01-035792, mediante la cual frente a una serie de hechos ocurridos en una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el ao de 1994, que corresponden a hechos relativos al no suministro de la información económica y contable de la sociedad, que califica de irregulares, y que culminan con la presentación de una tutela a fin de hacer efectivo el derecho de su representada para obtener información de la compaía relacionada con los balances contables, documentación que la representante legal presentó en forma inadecuada e incompleta, a su vez durante la presentación de la tutela y respuesta del juzgado, es decir desde el mes de octubre y enero del presente ao, seis de los socios pidieron audiencia a la Cámara de Comercio para conocer los estados financieros y tener una respuesta sobre el manejo de la representante ante la sociedad y terceros, diligencia a la que no asistió la representante legal. Para finalizar concluye que los delitos en los que han incurrido los contadores contratados, son: Evasión de impuestos, falsificación en documento público, tentativa de hurto calificado, fraude, violación de estos estatutos de la sociedad, abuso de confianza entre otros. Por lo anterior, solicita que la Superintendencia de sociedades realice una investigación administrativa de acuerdo con la ley 1450 de 2011 y que de no ser excluyente la acción de responsabilidad social, que los socios están dispuestos a solicitarla, pero que requiere mayor información para no tener vacíos acerca de la acción a la que debe recurrir. A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar sobre las actuaciones de carácter administrativo o judicial tendientes a deducir responsabilidad en el ejercicio de funciones de quienes se desempeen como administradores en las sociedades comerciales. Para tal efecto, se sugiere contratar los servicios de un profesional del derecho para que previa solicitud correspondiente, proceda a solicitar las medidas que estime pertinentes, para que previa la solicitud correspondiente, la entidad adopte las medidas jurisdiccionales o administrativas, que legalmente correspondan. En todo caso debe tener en cuenta que la ley 1450 del 16 de junio de 2011, extiende las facultades jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de sociedades. En este sentido, el artículo ARTÍCULO 252, expresa lo siguiente: ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES. Las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, por el artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, procederán respecto de todas las sociedades sujetas a su supervisión. En cuanto a las medidas administrativas previstas por el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, le informo que fueron modificadas por el Decreto antitrámites 0019 del 10 de enero de 2012, en el que se fijaron algunas condiciones para solicitar la práctica de investigaciones administrativas que se concretan a empresas unipersonales, sociedades comerciales o sucursales de sociedades extranjeras que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la solicitud la realice uno o más asociados representantes de no menos el diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores. Finalmente, no sobra observar que las conductas que desborden el marco de funciones de competencia de esta Superintendencia, tipificadas como delitos por la ley penal, deben ser denunciados ante las autoridades penales correspondientes, a fin de que se inicien los procesos a que haya lugar. Así mismo, los contadores públicos tienen su organismo que revisa disciplinariamente la conductas que vayan en contravía con los deberes de la ciencia contable, para tal efecto podrá presentar la denuncia respectiva, aportando las pruebas que pretenda hacer valer ante al Junta Central de Contadores. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 116 de la constitucion politica Legal
- Oficio 220-022473 Doctrinal
- Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Ley 1450 de 2011 Legal· Vigente
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal